REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de agosto del año dos mil trece
203º y 154º
Asunto: KP02-J-2013-004001
Solicitantes: ALIDA DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, WILMER ANTONIO YEPEZ QUINTERO, MARIELBA COROMOTO YEPEZ QUINTERO, JESUS ALBERTO YEPEZ QUINTERO y MARIANNY DEL ROSARIO YEPEZ QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.399.803, 18.863.889, 20.348.880, 21.125.434 y 21.125.508.
Beneficiario(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13, 12, 09 y 01 años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 19 de julio del 2013 comparece la ciudadana ALIDA DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los ciudadanos WILMER ANTONIO YEPEZ QUINTERO, MARIELBA COROMOTO YEPEZ QUINTERO, JESUS ALBERTO YEPEZ QUINTERO y MARIANNY DEL ROSARIO YEPEZ QUINTERO plenamente identificados en autos, donde solicitan se les declare únicos y universales herederos del de cujus LUCINDO ANTONIO YEPEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.462.698, quien falleció el día 07 de mayo del 2.013, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Hilario Luna y Luna, municipio Moran del estado Lara, bajo el Nº 7 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.013, fundamentaron su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañaron la misma con copia certificada de acta de defunción, acta de matrimonio, copias certificadas de partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 29 de julio de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó la comparecencia de los ciudadanos MARIELBA COROMOTO YEPEZ QUINTERO, JESUS ALBERTO YEPEZ QUINTERO y MARIANNY DEL ROSARIO YEPEZ QUINTERO y oír la opinión de los testigos.
En fecha 12 de agosto de 2013 comparecieron los ciudadanos MARIELBA COROMOTO YEPEZ QUINTERO, JESUS ALBERTO YEPEZ QUINTERO y MARIANNY DEL ROSARIO YEPEZ QUINTERO y se evacuaron las testifícales de los ciudadanos WENDY LISBETH GARCÍA CRESPO y GUSTAVO DAVID CORDOVA SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.348.892 y V-17.783.621, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus LUCINDO ANTONIO YEPEZ PEREZ, copia certificada de acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos ALIDA DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, WILMER ANTONIO YEPEZ QUINTERO, MARIELBA COROMOTO YEPEZ QUINTERO, JESUS ALBERTO YEPEZ QUINTERO y MARIANNY DEL ROSARIO YEPEZ QUINTERO, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de LUCINDO ANTONIO YEPEZ PEREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 13 de agosto de 2013. Años: 203º y 154º
La Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Sol Izmir Chávez Medina
El Secretario.
Abg. Carlos bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº -2.013, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2013-004001
SCM/CB/Rene-