REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno (01) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003196

SOLICITANTE: HONORIO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.660.504.
ASISTIDO POR: Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano HONORIO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.660.504 en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos GERALDIN MARIA PERAZA CAURO y MAGALY ALXANDRA MENDOZA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.833.044 y V-11.790.475 respectivamente, en fecha 26 de julio de 2.013, tal como se evidencia en los folios 07 y 08, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que el ciudadano HONORIO JOSÉ HERNANDEZ es responsable de la manutención de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). quien vive junto a el y el solicitante labora en la Universidad Andrés Eloy Blanco y que con su sueldo y beneficios es responsable de la beneficiaria. En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de agosto de 2013. Años: 203º y 154º

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Sol Chávez Medina.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2058-2.013 y se publicó siendo las 03:31 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

SCM/CB/Rene.
Asunto: KP02-J-2013-003196