REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-016543
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial los Convenimientos de Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza así como sus recaudos, presentado por los ciudadanos, DELIA CAROLINA TRUJILLO ESPINOZA y EDGARD NEUMAR ESCALONA URBANO, titulares de las cédulas de identidad V-14.494.593 y V-12.481.105, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, LEIDA ROMERO RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 75.578; a favor de sus hijos, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente; este Despacho Judicial, lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de de Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en los artículos 348, 359, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES