REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 14 de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015088
SOLICITANTE: ESCARLET YANEIDI PALMA y LISBEY JANETH LOPEZ OSORIO, la primera de las nombradas de nacionalidad venezolana y la segunda colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 22.034.977 y E-84.547.586, respectivamente.
NIÑO:, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dos (02) años de edad.
NIÑA: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de un (01) año de edad.
DE CUJUS: REINALDO JOSÉ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-20.303.363.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentaron en fecha, 30/07/2013, las ciudadanas, ESCARLET YANEIDI PALMA y LISBEY JANETH LOPEZ OSORIO, la primera de las nombradas de nacionalidad venezolana y la segunda colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 22.034.977 y E-84.547.586, respectivamente, debidamente asistida por la abogado, YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de sus hijos, el niño, de dos (02) años de edad y la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de un (01) año de edad.
En fecha 02/08/2013, fue admitida la presente solicitud, fijando para el día 13/08/2013, oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para la evacuación de los testigos promovidos.
Mediante acta de fecha, 13/08/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de las partes solicitantes a la Audiencia Única; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROSALWIN RIVERO, MARÍA TAMAYO y GUSTAVO VILERA, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño , de dos (02) años de edad y de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de un (01) año de edad; beneficiarios del finado, REINALDO JOSÉ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-20.303.363, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES