REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-004723
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 13/08/2013, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.547.876, así como de la comparecencia de la ciudadana NATHALIE SANTANA FARIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.083; quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma, llegaron a un acuerdo provisional en lo referente al Régimen de Convivencia Familiar de su hijo cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, cuyo contenido se explana a continuación:
PRIMERO: El progenitor podrá compartir con su hijo dos (2) fines de semana durante los periodos vacacionales; correspondientes a los días 17 y 18 de agosto, y los días 31 de agosto y 1 de septiembre. Durante dicho tiempo el niño también podrá compartir con los abuelos paternos y tíos paternos.
SEGUNDO: Ambas partes acuerda que dicho compartir se efectúe sin pernocta y dentro del horario comprendido entre las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), de los días antes mencionados. Debiendo para ello, el progenitor buscar al niño en la siguiente dirección: “Esquina de Platanal, Edificio Juan Griego, Piso 5, Apartamento 5, Parroquia la Candelaria, Caracas”, y regresarlo a la misma. Comprometiéndose ambas partes a respetar dicho horario, en el entendido que en ningún caso se excederá por más de quince (15) minutos el mismo, tanto para retirarlo como para entregarlo.
TERCERO: El progenitor se compromete a enviarle a las doce horas del medio día (12:00 a.m.) un mensaje de texto al número de teléfono 0412-910-9940, perteneciente a la progenitora, los días que el niño esté a su cuidado con la finalidad de informarle como se encuentra el mismo.
CUARTO: Dada la problemática de comunicación de las partes, las mismas acuerda que al momento de entrega del niño los progenitores deberán hacerse acompañar por un familiar.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, el cual constituye un acuerdo provisional.
En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
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