REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-016470
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 13 de agosto de 2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos: LUZ MARIA CORDERO HERRERA y ERNESTO GONZALEZ HERRERA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.751.828 y V-20.095.051, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 25 de julio de 2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la Cuenta de Ahorros No. 01020278770108838045 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS. EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
Mirelis.
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