ASUNTO : FP02-V-2012-001542
RESOLUCION PJ0822013000366
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)

En horas del día de hoy 09 agosto 2013, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: MARQUEZ AMUNDARAY MARIA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-18.476.467, Asistida de la ciudadana GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera y YANEZ BRAVO JOSE ALEXANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.478.227, asistido del ciudadano FRANCISCO NAVAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 84.116, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de CINCO y SEIS años de edad, respectivamente. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de MIL Quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs.F 1.500, 00), de forma mensual consecutivas y depositadas los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros que aperturara la madre en la Entidad Bancaria Corp Banca. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de SEPTIEMBRE una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de Tres mil Bolívares (Bs.3.000,oo). TERCERA: Acordaron que el padre de los niños pagará en Diciembre la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA: Acordaron que el padre pague la cantidad de: Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00) por concepto de Bono Vacacional cada vez que obtenga dicho beneficio. QUINTA: En cuanto a los gastos médicos el Cincuenta por ciento dividido entre ambos padres, de los gasto que no cubre el H.C.M de la empresa. SEXTA. Igualmente el padre manifiesta que sus hijos están incluidos en la carga familiar de la empresa, en consecuencia, el autoriza a la madre para que realice los trámites ante la empresa, a fin de que se hagan efectivos: Útiles escolares, Plan Vacacional, Juguetes y las respectivas inscripciones en los colegios. SEPTIMA: Asimismo el padre ofrece que al momento de la culminación de la relación laboral, cancelara Diez mensualidades futuras a razón de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500.00), cada una, las cuales serán descontadas del pago de su Prestaciones Sociales, que depositara a la cuenta de ahorros que aperturara la madre en la Entidad Bancaria Corp Banca, la cual agregara copia de la misma a este expediente.
De igual manera en esta oportunidad las partes, celebraron un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, y se deja constancia que se encuentran presente los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco(05) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, quienes sostuvieron entrevista con la ciudadana Jueza, el acuerdo se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá dos fines de semana alternados con los niños, el día viernes el padre retira a los niños del hogar a las cinco (05) de la tarde y lo regresara el día domingo a la una (01) de la tarde. SEGUNDO: En las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos veinte ( 20) días consecutivas, previo acuerdo entre los padre iniciaran el día veinte (20) de julio de cada año, por cuanto culmina sus actividades escolares. TERCERO: En cuanto a los días feriados se tratara que los niños compartan con el padre es por esto que en los Carnavales siguiente a este acuerdo compartirán con el padre y el año siguiente compartirán la Semana Santa con el padre, de igual manera será alternado con la madre, logrando compartir la recreación con ambos padres. CUARTO: En cuanto a la navidad y fin de año, se tratara que los niños compartan con el padre, es por esto que esta navidad compartirá con el padre desde el día 23 de diciembre hasta el 25 de diciembre y el año siguiente compartirá con el padre, el fin de año desde 30 de diciembre al 01 de enero. QUINTO: El día de la madre compartirá con la madre y el día del padre con el padre.
En consecuencia, Visto el acuerdo Total, DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO


LA PARTE DEMANDANTE
MARIA ANDREINA MARQUEZ

GUADALUPE RIVAS
DEFENSORA PUBLICA TERCERA


LA PARTE DEMANDADA
JOSE YANEZ

FRANCISCO NAVAS
ABOGADO

LOS NIÑOS


LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA