ASUNTO: FP02-J-2013-000424
RESOLUCION Nº PJO822013000351
Sentencia Interlocutoria

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 15 de mayo de 2013, por la ciudadana: ROSA ANGELINA PERALES CARAMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 12.188.965, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la ciudadana: YRAMYS MAITA ESTRADA, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.325.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 21 de abril de 2013 falleció AB INTESTATO el ciudadano: ROBERTO CARLOS BRAVO DIAZ, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.598.183 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGION SUPRA CLAVICULAR HIPOCARDIO IZQUIERDO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 626, de fecha 22 de abril de 2013, Libro 2. Tomo D, al folio 226, del Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana: ROSA ANGELINA PERALES CARAMO, en su condición de Cónyuge y a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hija del prenombrado De cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: ROBERTO CARLOS BRAVO DIAZ, que riela al folio dos (02); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROBERTO CARLOS BRAVO DIAZ y ROSA ANGELINA PERALES CARAMO, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hija y cónyuge con respecto al De Cujus: ROBERTO CARLOS BRAVO DIAZ.
Asimismo en fecha 03 de julio de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: ROBERTO CARLOS BRAVO DIAZ, a la ciudadana: ROSA ANGELINA PERALES CARAMO, en su condición de Cónyuge y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hija. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/DS.-