ASUNTO: FP02-V-2013-001022
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822013000375
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: YOMAR ANTONIO FIGUEREDO YANEZ y XIONES VALENTINA RODRIGUEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.636.330 y V-15.637.813 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 13.889, de este mismo domicilio, este Tribunal, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos, de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Ambas partes ejercerán la patria potestad de los hermanos MARIA LAURA y ANGEL DANIEL FIGUEREDO RODRIGUEZ. La Responsabilidad de Crianza de los hermanos antes mencionados, será ejercida por la madre ciudadana XIONES RODRIGUEZ. SEGUNDO: De la Obligación de Manutención: el padre acepta y conviene que proveerá para sus hijos MARIA LAURA y ANGEL DANIEL, a lo fines de una vida digna y adecuada, una manutención de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo), mensuales, que entregara a u madre, además de la cuota de manutención fijada, entregará para su hijos los meses de agosto y diciembre de cada año, para gastos escolares y festividades decembrinas, las cantidades adicionales de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), por cada me que también serán entregados a su madre. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, se ha acordado que el padre compartirá con ellos dentro de un horario que no perjudique sus obligaciones o deberes de aprendizajes y bajo la supervisión de su madre, los fines de semana sábado y domingo los pasaran o disfrutarán con el padre, siempre teniendo como norte, el normal equilibrio físico y mental de los niños, el entretenimiento, diversión, vacaciones y actos sociales será compartida entre sus padre, para viajes requerirá autorización de la madre o al padre cuando sea exterior. En cuanto al régimen patrimonial, se deja vigente los acuerdos suscritos por las partes y no tiene nada que pronunciarse al respecto. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologación. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación
Abg. Lolimar García Hurtado.
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
LGH/Jessica.-
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