ASUNTO: FP02-V-2013-000735
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000381


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 02-08-2013, suscrita por la ciudadana: MARILIN DE LOS ANGELES GOLINDANO BERENGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.658.214, debidamente asistida por la Ciudadana: GUADALUPE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Sustitución de la Abogada CARMEN LOPEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: MARILIN DE LOS ANGELES GOLINDANO BERENGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.658.214, en contra del ciudadano: DANIEL DAVID BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.517.264; el Tribunal en atención a la medida solicitada, así como también fue solicitada en el libelo de la demanda, y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del CPC, acuerda fijar el monto provisionalmente de la Obligación de Manutención de la siguiente: PRIMERO: Se fija la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: DANIEL DAVID BRICEÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.517.264, en la Comandancia General de la Policía del Estado Bolivar, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio del niño: SEBASTIAN DANIEL BRICEÑO GOLINDANO, de tres (03) años de edad. SEGUNDO: Se fija la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) de las Utilidades o Aguinaldos, que perciba el demandado cada fin de año. TERCERO: Se fija la cantidad de: UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) del Bono Vacacional que devenga el demandado anualmente. CUARTO: Se fija la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para el mes de septiembre y como Bonificación para Estudios. En consecuencia, a los fines de garantizar el pago de los montos fijados por concepto de obligación de Manutención, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los porcentajes indicados anteriormente y de la siguiente manera: PRIMERO: Se fija la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: DANIEL DAVID BRICEÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.517.264, en la Comandancia General de la Policía del Estado Bolivar, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio del niño: SEBASTIAN DANIEL BRICEÑO GOLINDANO, de tres (03) años de edad. SEGUNDO: Se fija la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) de las Utilidades o Aguinaldos, que perciba el demandado cada fin de año. TERCERO: Se fija la cantidad de: UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) del Bono Vacacional que devenga el demandado anualmente. CUARTO: Se fija la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para el mes de septiembre y como Bonificación para Estudios. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositarlos a la cuenta de ahorros que se ordenará abrir a nombre de la representante de los beneficiarios. Por último se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre SEIS (06) MENSUALIDADES FUTURAS a razón del OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.00), del sueldo básico cada una sobre las Prestaciones Sociales las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. Líbrese el oficio. Así mismo, se acuerda solicitar a dicha Empresa, a los fines de que remita a este Despacho Judicial con la mayor brevedad posible, Constancia de Sueldo Integral del obligado, en la cual se detalle los beneficios que reciba el empleado con respecto a su relación laboral. E igualmente, se ordena abrir cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana: MARILIN DE LOS ANGELES GOLINDANO BERENGUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.658.214, quien es la representante legal (madre) del niño antes mencionado, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERO INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, haciéndole el señalamiento a la referida ciudadana, que deberá consignar anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.
El Juez (1º) de Mediación y Sustanciación

Abg. Lolimar Garcia Hurtado
La Secretaria

Abg. Carolina Quijada Guevara


LGH/Ryna Sano.-