REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004486

MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista las actuaciones consignada por el Ministerio Público del presente asunto penal.

Al respecto, cabe destacar que en fecha 26 de agosto de 2013, esta Juzgadora decretó medidas de protección y seguridad a favor de la victima, decretándose de igual manera medidas cautelares conforme al artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, el imputado de autos al cumplir el arresto transitorio decretado se dirige a la residencia de la victima e incumple con la medida de protección consistente en su salida inmediata de la residencia en común. Es por ello, que el Ministerio Público pone en conocimiento de este Tribunal tales hechos y solicita el resguardo de la victima e imposición de nuevas medidas al imputado de autos.

En tal sentido, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de las denuncias interpuestas en contra del presunto agresor, a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide ORDENAR LA EJECICIÓN FORZOSA DEL REINTEGRO DE LA VICTIMA A SU RESDIENCIA CON AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA siempre resguardando los derechos constitucionales de las partes involucradas, tal como lo establece el artículo 87 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Las Medidas de Seguridad y Protección están consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos fundamentada en las actuaciones anexas. ASÍ SE DECIDE.

DEL ARRESTO TRANSITORIO
El arresto transitorio, se encuentra previsto como medida cautelar en el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo como finalidad, siguiendo Luhmann generar confianza en las víctimas de los delitos previstos en la Ley, sobre el sistema de justicia y el elemento protector que el mismo exterioriza, evitando la ocurrencia de nuevos hechos generadores de violencia, creando condiciones disuasorias de conductas violentas de los agentes agresores y fortaleciendo la seguridad de las mujeres en cuanto a la activación del aparato jurisdiccional para erradicar la violencia en contra de ellas, en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Además, en materia de violencia de género estas medidas tienen, aparte de un carácter instrumental para velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley Orgánica que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal la de garantizar el disfrute de los derechos de la víctima sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el presente asunto, se logra verificar de los hechos planteados por el Ministerio Público a través de las actuaciones consignadas, permite a esta juzgadora observar una alteración de todo el entorno por parte de la victima, lo cual genera la necesidad de resguardar a la mujer agredida de la inmediatez de la conducta del presunto agresor, de modo que se le pueda preservar su integridad física y psíquica, reafirmado esto con los argumentos de las partes intervinientes, sobre la conducta desplegada por el imputado, lo que lo hace proclive a desarrollar actos inminentes que puedan poner en riesgo a la víctima y su familia, actualmente vulnerables. Por todo lo señalado, esta juzgadora considera imprescindible decretar, de conformidad con el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el arresto transitorio del ciudadano FREDDY JULIAN USECHE FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro. ........., por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, Sub delegación San Juan. Así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: ORDENAR LA EJECICIÓN FORZOSA DEL REINTEGRO DE LA VICTIMA A SU RESIDIENCIA CON AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, siempre resguardando los derechos constitucionales de las partes involucradas, tal como lo establece el artículo 87 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se decretó el arresto transitorio del ciudadano FREDDY JULIAN USECHE FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro. ........., por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, Sub delegación San Juan. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, victima y al Consulado de Colombia con sede en el estado Lara. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIO