REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004488

MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista las actuaciones consignada por la victima del presente asunto penal.

Al respecto, cabe destacar que en fecha 27 de agosto de 2013, esta Juzgadora dictó resolución donde decreta medidas de protección y seguridad a favor de la victima, por lo que los funcionarios policiales realizaron la respectiva diligencia y dejan constancia del no acatamiento por parte de los presuntos agresores y de sus familiares, es por ello que esta Juzgadora debe obligatoriamente proceder conforme lo dispone el artículo 87 en su numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de las denuncias interpuestas en contra del presunto agresor, a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide ORDENAR LA EJECICIÓN FORZOZA DEL REINTEGRO DE LA VICTIMA A SU RESDIENCIA CON AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA siempre resguardando los derechos constitucionales de las partes involucradas, tal como lo establece el artículo 87 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Las Medidas de Seguridad y Protección están consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos fundamentada en las actuaciones anexas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta UNICO: ORDENAR LA EJECICIÓN FORZOZA DEL REINTEGRO DE LA VICTIMA A SU RESIDIENCIA CON AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, siempre resguardando los derechos constitucionales de las partes involucradas, tal como lo establece el artículo 87 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, victima y al presunto agresor. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIO