REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001665

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de los acusados en fecha 08 de agosto de 2011 por este Tribunal, es por lo que pasa esta Juzgadora a fundamentar las decisión tomada en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
ACUSADOS:
LEONARDO ANDREA, (...) (Se reviso en el sistema Juris y no presenta otras causas)
EDGAR JESUS RODRIGUEZ CASTILLO, (...) (Se reviso en el sistema Juris y no presenta otras causas

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados LEONARDO ANDREA, (...) y EDGAR JESUS RODRIGUEZ CASTILLO, (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En fecha 08 de agosto de 2011 por este Tribunal, le concedió a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe que riela al folio ciento once (111) de la presente causa, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, tanto la Fiscalía 3 del Ministerio Público como la Defensa solicitaron el sobreseimiento de la causa, manifestando la delegada de Prueba estar de acuerdo con lo peticionado por la Fiscalía en virtud de que los procesados cumplieron su obligación.

En tal sentido considera este Tribunal que los probacionarios de autos cumplieron las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: en virtud de informe por parte de la UTASP que riela en el Folio 111 del Presente asunto y en virtud de lo manifestado por el ministerio Publico, de conformidad con el articulo 46 y 49 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor de los ciudadanos LEONARDO ANDREA, (...) y EDGAR JESUS RODRIGUEZ CASTILLO, (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Sobre la Violencia. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

Abg. Nataly González Páez