REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Carora, 05 de agosto de 2013.
Años 203° y 154°

Asunto: KP12-V-2013-000014

JUEZ DE JUICIO: Abg. Raquel Castillo de Zubillaga

PARTES:

PARTE DEMANDANTE: María Isabel Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.449.475, domiciliada en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Rocío Larami Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340.
PARTE DEMANDADA: Enrique Cecilio Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.942.843, domiciliado en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Divorcio Ordinario

El día once (11) de enero de 2.013, la ciudadana María Isabel Gómez ya identificada, asistida por la abogada Rocío Larami Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340, presentó demanda de divorcio ordinario contra su cónyuge el ciudadano Enrique Cecilio Escobar, ya identificado, de conformidad con lo establecido en la causal segunda y tercera de la norma del artículo 185 del Código Civil que contempla el abandono voluntario y excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del niño. En fecha veintidós (22) de enero de 2013 fue admitida la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estada Lara. Se acordó la notificación del demandado se ordenó oír la opinión del niño y se dictaron las medidas provisionales relacionadas con las instituciones familiares. En fecha veintinueve (29) de abril de 2013 se consignó boleta de notificación debidamente librada al demandado y se fijó la audiencia de reconciliación para el día dieciséis (16) de mayo de 2013 en la cual asistió la parte demandante y manifestó su voluntad de continuar con el procedimiento. En fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, se fijó la audiencia preliminar en fase de sustanciación. En fecha tres (03) de junio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de pruebas y contestación de la demanda siendo que únicamente consignó el referido escrito la parte demandante.

En fecha once (11) de julio de 2013, se realizó la audiencia preliminar en fase de sustanciación, donde compareció la parte demandante y se dio por culminada la fase de sustanciación. Recibido el presente asunto en fecha doce (12) de julio de 2013, se fijó oportunidad para escuchar la opinión del niño y para que tuviera lugar la audiencia de juicio para el día de hoy cinco (05) de agosto de 2013, a las 09:00 y 10:00 a.m. respectivamente, dejándose constancia que no compareció el niño a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada. Ahora bien, la juez de juicio observa que la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento. Por tanto, en virtud de la ausencia de la parte demandante en la audiencia de juicio y tratándose de una acción de divorcio, en la cual es obligatorio por ley la presencia personal del demandante, la consecuencia es la extinción de la instancia. Y así se declara.


DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia lo da por terminado y se ordena su archivo.

Expídase copia certificada para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de agosto del 2.013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ DE JUICIO


ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se libró bajo el Nº 46 -2013, y se publicó siendo las12:08 p.m.
LA SECRETARIA


ABG. MARYHE G ALVAREZ