REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000178
Demandante: Luisa Del Carmen Bertis Caldera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.466.
Abogado: Marcos Vinicio Chacin Castro, en su condición de Defensor Público Primero (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Yorvys José Mendoza Pernalete, titular de la cedula de identidad V-14.004.773.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 21 de junio de 2.013, la ciudadana Luisa Del Carmen Bertis Caldera, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Público Primero (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Marcos Vinicio Chacin Castro, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Yorvys José Mendoza Pernalete, ya identificado, a los fines de que se aumentara la Obligación de Manutención para sus hijos, a la cantidad de mil doscientos (1.200,oo. Bs.) mensuales. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzados, útiles, uniformes escolares, recreación y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención dictada en fecha 23 de octubre de 2007, copia simple de la libreta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 25 de junio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 01 de julio de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de los niños.
En fecha 17 de julio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado firmada por el ciudadano Honorio Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.349.
En fecha 18 de julio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458, en su último aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de julio de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles siete (07) de agosto de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Luisa Del Carmen Bertis Caldera y Yorvys José Mendoza Pernalete, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.846.466 y V-14.004.773, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de agosto de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Luisa Del Carmen Bertis Caldera y Yorvys José Mendoza Pernalete, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Yorvys José Mendoza Pernalete, antes identificado, ofrezco como aumento del monto de obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), establecidos en el veinte por ciento (20%) del sueldo mensual que devengo lo cual nos complica al momento de calcular cuanto exactamente me descuentan al igual que a la madre de mis hijos al momento de calcular, lo cual en la actualidad se trata aproximadamente de la cantidad de cuatrocientos ochenta bolívares (480,00 Bs.) mensual, mediante sentencia dictada por la sala de juicio Nº 2 a cargo del juez Alberto Herrera para ese momento, de fecha 23 de octubre de 2007 signada bajo el Nº 644-2007, a la cantidad de mil bolívares (1.000,00 Bs.) mensual a razón de quinientos bolívares (500,oo Bs.) quincenal, asimismo, continuaré cubriendo el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y solicito se mantenga el descuento del veinte por ciento (20%) del descuento tanto de las prestaciones sociales como de las utilidades, cantidades que solicito sean descontadas por el organismo empleador donde laboro el cual es el Hospital Pastor Oropeza Carora, dependiente de la Gobernación del Estado Lara y en este mismo acto, expone la ciudadana Luisa Del Carmen Bertis Caldera, antes identificada: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos ciudadano Yorvys José Mendoza Pernalete y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintinueve (29) y treinta (30) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Luisa Del Carmen Bertis Caldera y Yorvys José Mendoza Pernalete, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda establecido el aumento del monto de la obligación de manutención fijada mediante sentencia Nº 644-2.007 de fecha veintitrés (23) de octubre de 2.007, dictada por el Juez de Juicio Abg. Alberto Herrera para ese momento, debiendo el ciudadano Yorvys José Mendoza Pernalete, antes identificado, a partir de este acuerdo logrado entre las partes, aportar como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.), a razón de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) quincenal. Asimismo, el ciudadano Yorvys José Mendoza Pernalete, ya identificado, asimismo, aportara el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y se ordena que se mantenga el descuento del veinte por ciento (20%) tanto de las prestaciones sociales como de las utilidades, cantidades que serán descontadas por el organismo empleador donde labora el cual es el Hospital Pastor Oropeza Carora, dependiente de la Gobernación del Estado Lara. Líbrese oficio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de agosto de 2.013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 336– 2.013 y se publicó siendo las 02:36 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000178
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