REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
KP12-V-2013-000022
Demandante: Nelson Enrique Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.181.220.
Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Demandada: Yolimar Mercedes Pérez Aldana, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.793.
Motivo: Custodia.
En fecha 24 de enero de 2.013, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Nelson Enrique Ocanto, antes identificado debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Mildred Marín, contra la ciudadana Yolimar Mercedes Pérez Aldana, a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, acta suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lagunillas Estado Zulia y oficio N° 016-2013 suscrito por Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de este Municipio dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lagunillas Estado Zulia
En fecha 28 de enero de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se ordenó realizar una evaluación psicológica, un informe socioeconómico al niño y a su entorno familiar. Igualmente, por cuanto la demandada se encontraba domiciliada en la en el barrio La Victoria, calle Los Próceres, casa S/N, Ciudad Ojeda estado Zulia, se ordenó exhortar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia (Cabimas), a los fines de que se sirviera practicar la notificación de la referida ciudadana y se sirviera realizar una evaluación psicológica y un informe socioeconómico por el Equipo Multidisciplinario de dicho Circuito Judicial a la demandada.
En fecha 30 de enero de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social adscrita a este circuito judicial, debidamente firmada.
En fecha 31 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 01 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la psicóloga adscrita a este circuito judicial, debidamente firmada.
En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 111/2013 de fecha 10 de mayo de 2013, suscrito por la Licenciada Fariannis Martínez González, en su condición de Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual consignó informe psicológico del demandado ciudadano Nelson Enrique Ocanto y del niño.
En fecha 18 de julio de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 177/2013 de fecha 17 de julio de 2013, suscrito por la Licenciada Alibeth Navas Nava, en su condición de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual consignó informe socioeconómico del niño y de su entorno familiar.
En fecha 22 de julio de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 2216-13 de fecha 11 de julio de 2013, suscrito por el Abg. Carlos Luís Morales García, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia - Cabimas, mediante la cual remitió resultas del exhorto debidamente cumplido, relativa a la práctica de notificación de la ciudadana Yolimar Mercedes Pérez Aldana, ya identificada y de la evaluación psicológica de la misma y del niño.
En fecha 23 de julio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de julio de 2013, se fijó por medio de auto la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles siete (07) de agosto de 2013, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Nelson Enrique Ocanto y Yolimar Mercedes Pérez Aldana, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.181.220 y V-20.941.793, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de agosto de 2013, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Nelson Enrique Ocanto y Yolimar Mercedes Pérez Aldana, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano Nelson Enrique Ocanto, ya identificado, contra de la ciudadana Yolimar Mercedes Pérez Aldana, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de agosto de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 341- 2.013 y se publicó siendo las 03:12 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000022
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