REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000209
SOLICITANTES: Jaime Rosello Urrutia y Lorelis Mercedes Saavedra Caruci, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.377.492 y V-14.638.055, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Alberto Castellanos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 123.010.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 26 de julio de 2013, los ciudadanos Jaime Rosello Urrutia y Lorelis Mercedes Saavedra Caruci, ya identificados, asistidos por el abogado, Jesús Alberto Castellanos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 123.010, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fue procreada una (01) hija de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 15 años de edad. Admitida la solicitud, en fecha 29 de julio de 2013, se ordenó oír la opinión de la adolescente, se fijó la audiencia preliminar para el día martes 06 de agosto de 2.013, a las 11:00 a.m. y se acordaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Lorelis Mercedes Saavedra Caruci, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jaime Rosello Urrutia, ya identificado, podrá visitar a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) los días sábados, domingos y días feriados, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de la referida adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200, oo) mensuales, adicionalmente, aportará los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicina, educación y recreación. Cúmplase con lo ordenado.
En fecha 01 de agosto de 2.013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a emitir su opinión.
En fecha 06 de agosto de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron que tienen mas de cinco (05) años de separados y solicitaron se confirmaran las medidas provisionales dictadas en el auto de fecha 29 de julio de 2.013.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito y en la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 06 de agosto de 2.013, manifestaron su intención de separarse por cuanto tienen más de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del escrito libelar y del acta levantada en la audiencia preliminar. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jaime Rosello Urrutia y Lorelis Mercedes Saavedra Caruci, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 25 de julio de 1.997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 07, folio 07fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha 29 de julio de 2.013.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de agosto de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 340 - 2.013 y se publicó siendo las 03:06 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2013-000209
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