REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000196
SOLICITANTES: Oscar De Jesús Infante Meléndez y María De Los Ángeles Mosquera Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.996.016 y V-16.769.845, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Rafael José Lugo Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.063.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 10 de julio de 2013, los ciudadanos Oscar De Jesús Infante Meléndez y María De Los Ángeles Mosquera Rojas, ya identificados, asistidos por el abogado Rafael José Lugo Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.063, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco años de edad. Admitida la solicitud, en fecha 11 de julio de 2013, se ordenó oír la opinión del niño, se fijó la audiencia preliminar para el día viernes 19 de julio de 2.013, a las 9:30 a.m. y se acordaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María De Los Ángeles Mosquera Rojas.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales. Igualmente, sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño.
En fecha 17 de julio de 2.013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión y en fecha 22 de julio de 2.013, se reprogramó la audiencia preliminar para el día martes 06 de agosto de 2.013, en virtud de que en fecha 19 de julio de 2.013, no hubo despacho.
En fecha 06 de agosto de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María De Los Ángeles Mosquera Rojas, en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales. Igualmente, sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte y el régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) y nueve de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Oscar De Jesús Infante Meléndez y María De Los Ángeles Mosquera Rojas, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 16 de marzo de 2.007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 32 El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha 11 de julio de 2.013.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de agosto de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 334 - 2.013 y se publicó siendo las 09:54 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2013-000196
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