REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000201

Demandante: Rosa Matilde Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.252.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Demandado: Dunar Ramón Gutiérrez Quero, titular de la cedula de identidad V-15.446.281.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 10 de julio de 2.013, la ciudadana Rosa Matilde Suárez, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Dunar Ramón Gutiérrez Quero, a fin de que fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de quinientos (500, oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regales, etc. Del mismo modo, solicitó el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 11 de julio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 17 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión. En esa fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 18 de julio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de julio de 2013, se fijó por medio de auto la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día jueves primero (01) de agosto de 2013, a las diez (10:00 a.m.) entre los ciudadanos Rosa Matilde Suárez y Dunar Ramón Gutiérrez Quero, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.842.252 y V-15.446.281, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de agosto de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Dunar Ramón Gutiérrez Quero, ofrezco como monto de obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) a razón de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) semanal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales. De igual forma, con el objeto de cubrir los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestros hijos, me comprometo a cubrir el cien por ciento (100%) de los mismos, cantidades que me comprometo a entregar personalmente a la madre de mis hijos quien firmara un recibo como muestra de su conformidad y en este mismo acto, expone la ciudadana Rosa Matilde Suárez: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Dunar Ramón Gutiérrez Quero y solicito sea declarado con lugar este acuerdo”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.


DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Rosa Matilde Suárez y Dunar Ramón Gutiérrez Quero, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Dunar Ramón Gutiérrez Quero, aportará como monto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), a razón de doscientos bolívares (200,oo. Bs.), semanal, asimismo, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. De igual forma, con el objeto de cubrir los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, de los niños, el padre cubrirá el cien por ciento (100%), cantidades que serán entregadas personalmente a la ciudadana Rosa Matilde Suárez, ya identificada, quien firmara un recibo como muestra de conformidad.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 324 – 2.013 y se publicó siendo las 02:13 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000201