REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de agosto de dos mil doce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000228

Solicitante: Arianna Carolina Pernalete Montero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.959.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 07 de agosto de de 2.013, por la ciudadana Arianna Carolina Pernalete Montero, antes identificada, asistida por la Defensora Pública, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Milagro Emilia Montero Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.315. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, su constancia de soltería así como la de la contrayente, al igual que las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los mismos.

Admitida la solicitud en fecha 08 de agosto de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 12 de agosto de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión siendo la oportunidad previamente fijada y en esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Milagro Emilia Montero Pereira, ya identificada, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 13 de agosto de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanas Yaniska Josefina Vásquez Rojas y Eneyilda Marisol López Barcos, titulares de las cedulas de identidad Nº:10.764.955 y 9.846.618, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Yaniska Josefina Vásquez Rojas y Eneyilda Marisol López Barcos, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Milagro Emilia Montero Pereira, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Milagro Emilia Montero Pereira, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de agosto de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 358 - 2.013 y se publicó siendo las 10:16 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000228