REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de agosto dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000220

Solicitantes: Edgar Jesús Chirinos Rojas y Diana Carolina Hernández Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.636.339 y V-10.769.124, respectivamente.

Abogado asistente: Alberto Jose Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 63.172.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 02 de agosto de 2013, los ciudadanos Edgar Jesús Chirinos Rojas y Diana Carolina Hernández Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.636.339 y V-10.769.124, respectivamente, asistidos por el abogado Alberto Jose Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 63.172., presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescentes). Admitida la solicitud, en fecha 05 de agosto de 2013, se ordenó escuchar la opinión de las adolescentes. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día miércoles trece (13) de agosto de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Diana Carolina Hernández Rivero, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Edgar Jesús Chirinos Rojas, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de las referidas adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo) mensuales, adicionalmente, aportará los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicina y educación.

En fecha 08 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes a manifestar su opinión.

En fecha 13 de agosto de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Edgar Jesús Chirinos Rojas y Diana Carolina Hernández Rivero, ya identificados. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 05 de agosto de 2013.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de agosto de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 355 - 2.013 y se publicó siendo las 09:31 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2013-000220