REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000232

Solicitante: Licet Carolina Meléndez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.815.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescente).

Abogada asistente: Isabel Cristiana Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:

En fecha 08 de agosto de 2.013, la ciudadana Licet Carolina Meléndez López, antes identificada, actuando en representación de su hijo, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristiana Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto desconoce por completo el paradero del padre de su hijo, ciudadano Joaquin Hernán Dávila Paredes, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.178.616, siendo imposible comunicarse con el mismo. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente, constancia de residencia del adolescente, emitida por el Consejo Comunal Brasil parte baja, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y planilla emitida por el Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), donde se evidencia solicitud de expedición de pasaporte.

En fecha 08 de agosto de 2013, se le dio entrada y se ordenó oír la opinión del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.

En fecha 12 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

DECISION

En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual tiene todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Licet Carolina Meléndez López, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.815, tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME).

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2.013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 354 - 2.013 y se publicó siendo las 03:08 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000232