REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de agosto de dos mil doce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000212
Solicitante: José Antonio Rivero Vásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.155.984.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 29 de julio de de 2.013, por el ciudadano José Antonio Rivero Vásquez, antes identificado, asistido por el Defensor Público Segunda (S) del área de Protección, abogada Reina Milena Almao, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Elsa María Vásquez Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.963.403. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos y su constancia de soltería así como la de la contrayente.
Admitida la solicitud en fecha 30 de julio de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 02 de agosto de 21.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Geraldine Carolina Alarcón Perozo, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.309, a rendir su declaración en su condición de testigo. En esa misma fecha se oyó la declaración de la testigo, ciudadana Yanixsa Victoria Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.492.
En fecha 05 de agosto de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a emitir su opinión y de la comparecencia de la ciudadana Elsa María Vásquez Meléndez, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Antonio Rivero Vásquez, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Zoraida De La Cruz Alvarez Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.162, en condición de testigo, lo cual se acordó mediante auto de fecha 06 de agosto de 2.013.
En fecha 12 de agosto de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Zoraida De La Cruz Alvarez Meléndez, quien rindio su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Yanixsa Victoria Meléndez y Zoraida De La Cruz Alvarez Meléndez, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Elsa María Vásquez Meléndez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Elsa María Vásquez Meléndez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 353 - 2.013 y se publicó siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000212
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