REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000193
Solicitante: Sandra Teresa Gómez Cadenas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.678.283.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 08 de julio de de 2.013, por la ciudadana Sandra Teresa Gómez Cadenas, antes identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Sara Dolores Cadenas Dávila, titular de la cédula de identidad Nº V-9.267.412. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, su constancia de soltería así como del futuro contrayente y copia certificada de su partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 10 de julio de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 15 de julio de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de las testigos, ciudadanas Yulimar Del Carmen Alvarez y Mariangel Del Carmen Suárez Navas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.848.807 y 22.260.089, respectivamente.
En fecha 17 de julio de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta.
En fecha 01 de agosto de 2.013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Sandra Teresa Gómez Cadena, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos y solicitó que el nombramiento del curador recayera en la persona de la ciudadana Yulimar Marisabel Martínez Cadenas, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.531 y en fecha 05 de agosto de 2.013, lo cual se acordó mediante auto de fecha 05 de agosto de 2.013.
En fecha 08 de agosto de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Yulimar Del Carmen Alvarez y Mariangel Del Carmen Suárez Navas, antes identificadas, quienes rindieron sus respectivas declaraciones y en fecha 12 de agosto de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yulimar Marisabel Martínez Cadenas, antes identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Yulimar Del Carmen Alvarez y Mariangel Del Carmen Suárez Navas, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yulimar Marisabel Martínez Cadenas, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yulimar Marisabel Martínez Cadenas, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 352 - 2.013 y se publicó siendo las 02:46 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000193
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