REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000206
PARTE DEMANDANTE: Mariagni Del Carmen Lugo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-26.172.603.
PARTE DEMANDADA: Vismel Alí Lugo, titular de la cedula de identidad V-10.769.492.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día 12 de julio de 2013, la ciudadana Mariagni Del Carmen Lugo Suárez, ya identificada, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Isabel cristina Rodríguez Burgos, demandó al ciudadano Vismel Alí Lugo, ya identificado, por aumento de obligación de manutención en beneficio de sus hermanos, las adolescentes y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios las copias certificadas de sus partidas de nacimiento, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copia certificada de la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2.011.
Admitida la solicitud en fecha 15 de julio de 2.013, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión de las adolescentes y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 22 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión.
En fecha 23 de julio de 2.013, el alguacil de este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación del demandado, debidamente firmada y en fecha 25 de julio de 2013, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de julio de 2.013, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día jueves ocho (08) de agosto de 2.013, a las 10:00 a.m y en fecha 29 de julio de 2.013, se oyó la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 08 de agosto de 2.013, siendo las 10:00 a.m., comparecieron los ciudadanos Mariagni Del Carmen Lugo Suárez y Vismel Ali Lugo, ya identificados y estando en el momento para llevar a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia que comparecieron ambas partes al acto, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Vismel Ali Lugo, ya identificado, en mi condición de padre de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ofrezco como aumento del monto de obligación de manutención establecido en sentencia Nº 555-2.011 de fecha 10 de noviembre de 2.011, dictada por este juzgado, en la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) a la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.), estableciendo de una vez el incremento anual en el monto de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, que continuare cubriendo y en lo que respecta a la cantidad establecida para cubrir los gastos navideños de mis cuatro (04) hijos solicito se aumente de la suma de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) a la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), cantidades que continuare depositando en la cuenta de ahorros Nº 01750064380010006010 de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO y en este mismo acto, expone la ciudadana Mariagni Del Carmen Lugo Suárez en su condición de hija y actuando en representación de sus hermanitos: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por nuestro padre ciudadano Vismel Ali Lugo, ya identificado y solicito sea declarado con lugar este acuerdo.”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Mariagni Del Carmen Lugo Suárez y Vismel Alí Lugo, antes identificados. En consecuencia, se aumenta el monto de la obligación de manutención de la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán incrementados de manera automática en la suma de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) anualmente, mas del cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc. Igualmente, se aumenta el monto establecido para cubrir los gastos navideños, de la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo), a la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo). Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 01750064380010006010 de la entidad bancaria Banco Bicentenario.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de agosto de 2.013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 346 – 2.013 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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