REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000186
Demandante: Marcela Carolina Quintero Ballesteros, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.024.
Abogado: Marcos Vinicio Chacin Castro, en su condición de Defensor Público Segundo Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Leoner José Romero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.997.579.
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha 27 de junio de 2.013, la ciudadana Marcela Carolina Quintero Ballesteros, ya identificada, en representación de sus hijos el adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Público Segundo Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Marcos Vinicio Chacin Castro, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Leoner José Romero, ya identificado, a los fines de que se Aumentara y Cumpliera y con la Obligación de Manutención para sus hijos, fijada en sentencia de fecha 16 de febrero de 2012 signada bajo el N° 91-2012 y de conformidad con la norma del articulo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito el aumento automático del monto establecido. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad y copia certificada de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2012 signada bajo el N° 91-2012.
En fecha 01 de julio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente y de los niños.
En fecha 08 de julio de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y del niño para expresar su opinión.
En fecha 10 de julio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Ramona Romero, titular de la cédula de identidad Nº 6.574.501.
En fecha 11 de julio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de julio de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes veintitrés (23) de julio de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Marcela Carolina Quintero Ballesteros y Leoner José Romero, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 16.441.024 y V- 15.997.579, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de julio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Marcela Carolina Quintero Ballesteros y Leoner José Romero, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron se fijara una nueva oportunidad a los fines de llegar a un acuerdo, h fijándose la misma para el día jueves ocho (08) de agosto de 2.013, a las 09:30 a.m.
En fecha 08 de agosto de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento y de Aumento Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Marcela Carolina Quintero Ballesteros, ya identificada contra el ciudadano Leoner José Romero, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de agosto de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 345 - 2.013 y se publicó siendo las 02:24 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000186
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