REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000231
SOLICITANTES: Yovanni Miguel Carballo y Fransmary Andreina Alvarez Oropeza, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.941.440 y 16.234.714, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda Suplente del Área de Protección, abogada Reina Milena Almao.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yovanni Miguel Carballo y Fransmary Andreina Alvarez Oropeza, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.941.440 y 16.234.714, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda Suplente del Área de Protección, abogada Reina Milena Almao, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Yovanni Miguel Carballo, ya identificado, sufragará los gastos de alimentación que necesite el niño y suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) semanales, que serán entregados a la madre del niño bajo acuse de recibo. Aunado a ello, el ciudadano Yovanni Miguel Carballo, deberá aumentar el monto de la obligación de manutención, en tanto mejore su condición económica. En cuanto a los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte, el padre del niño aportará cada vez que se requiera el cincuenta por ciento (50%) de la erogación dineraria a que haya lugar.
De igual manera, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el que el padre buscará al niño, previa comunicación con la madre, con el fin de compartir con él, cada vez que así lo permita su trabajo, es decir, el régimen de convivencia familiar será abierto.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 348 - 2.013 y se publicó siendo las 02:51 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000231
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