REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000206

SOLICITANTES: Rafael Domingo Alvarez Suárez y Mónica Dayana Franco Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.635.689 y V-10.767.327, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Luís Ignacio Chirinos Campos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.405.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 22 de julio de 2013, los ciudadanos Rafael Domingo Alvarez Suárez y Mónica Dayana Franco Herrera, ya identificados, asistidos por el abogado, Luís Ignacio Chirinos Campos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.405, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreadas dos (02) hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescentes). Admitida la solicitud, en fecha 23 de julio de 2013, se ordenó oír la opinión de las adolescentes y se le instó a los solicitantes a aclarar el monto de la obligación de manutención.

En fecha 29 de julio de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de las adolescentes a emitir sus opiniones y en esa misma fecha los solicitantes consignaron aclaratoria del monto de la Obligación de Manutención.
En fecha 30 de julio de 2.013, se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles siete (07) de agosto de 2.013, a las 11:30 a.m. y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Mónica Dayana Franco Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.327.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Rafael Domingo Álvarez Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.689, siempre y cuando no interfiera el interés superior de las referidas adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de setecientos treinta y siete bolívares (Bs. 737, oo) mensuales, para cada una de las adolescentes, los cuales los depositará mensualmente en una cuenta bancaria para tal efecto, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a colegio, vestido, aguinaldos, entre otros.

En fecha 07 de agosto de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia de las adolescentes la ejercerá la madre ciudadana Mónica Dayana Franco Herrera, ya identificada, respecto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Rafael Domingo Álvarez Suárez, ya identificado, siempre y cuando no interfiera el interés superior de las referidas adolescentes y en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de setecientos treinta y siete bolívares (Bs. 737, oo) mensuales, para cada una de las adolescentes, los cuales los depositará mensualmente en una cuenta bancaria para tal efecto, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a colegio, vestido, aguinaldos, entre otros. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, que corren insertas a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Rafael Domingo Alvarez Suárez y Mónica Dayana Franco Herrera, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 09 de noviembre de 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 106, folio 212 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha 30 de julio de 2.013.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de agosto de 2013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 343 - 2.013 y se publicó siendo las 12:23 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000206