REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000178
Solicitante: Héctor Ramón González Veliz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.170.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 20 de junio de de 2.013, por el ciudadano Héctor Ramón González Veliz, antes identificado, asistido por el Defensor Público Primero (E) del área de Protección, abogado Marcos Chacín Castro, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Pedro Alexander Veliz, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.536. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos y su constancia de soltería así como la de la contrayente.
Admitida la solicitud en fecha 21 de junio de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la opinión de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 27 de junio de 21.013, se dejó constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Melvis Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.408. En esa misma fecha se oyó la declaración del testigo ciudadano Javier Enrique Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.143. Asimismo, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Héctor González, ya identificado, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del ciudadano Melvis Rodríguez, ya identificado.
En fecha 28 de junio de 2.013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a emitir su opinión y de la no comparecencia del ciudadano Pedro Alexander Veliz, en su carácter de curador propuesto. En esa misma fecha se fijó por medio de auto nueva oportunidad para oír la declaración del testigo, ciudadano Melvis Rodríguez, ya identificado.
En fecha 03 de julio de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Melvis Rodríguez, ya identificado.
En fecha 09 de julio de 2.013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Héctor Ramón González Veliz, ya identificado mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la opinión de los niños, la opinión del curador propuesto y la declaración del testigo.
En fecha 10 de julio de 2.013, se le fijó por medio de auto nueva oportunidad para oír la opinión de los niños, del curador propuesto y la declaración del testigo.
En fecha 15 de julio de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Melvis Rodríguez, ya identificado.
En fecha 17 de julio de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños y del curador propuesto.
En fecha 31 de julio de 2.013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Héctor Ramón González Veliz, ya identificado mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la opinión de los niños y la declaración del testigo. Asimismo, solicitó que el nombramiento del curador recayera en la persona del ciudadano Isaías Antonio Veliz, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.927.
En fecha 01 de agosto de 2.013, se le fijó nueva oportunidad para oír la opinión de los niños del testigo y del nuevo curador propuesto ciudadano Isaías Antonio Veliz, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.927


En fecha 06 de agosto de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Melvis William Rodríguez, ya identificado quien rindio su declaración.
En fecha 07 de agosto de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Isaías Antonio Veliz, antes identificado, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el fue designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Javier Enrique Arispe Suárez y Melvis William Rodríguez, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Isaías Antonio Veliz, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Isaías Antonio Veliz, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de agosto de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 344 - 2.013 y se publicó siendo las 02:15 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000178