REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°

CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013)

SOLICITUD: Nº 13-245-A2.

SOLICITANTE: JOSE MIGUEL LISCANO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 15.426.584, domiciliado en Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE MIGUEL LISCANO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 15.426.584, domiciliado en Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, debidamente asistido por la abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías consistentes en un pequeño fundo agropecuario, plantado de café frutal, perimetralmente cercado con alambre de púas y postes de madera, una casa de bahareque, una maquina secadora, una maquina despulpadora.,dicho fundo tiene un área de extensión de once hectáreas (11 has), situado específicamente en el sitio denominado Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Melanio Pérez; SUR: Colinda con terrenos ocupados por Víctor Liscano ; ESTE: colinda con terrenos ocupados por Eduardo Pérez, zanjon con agua de por medio y por el OESTE: colinda con terrenos ocupados por Elio Fuentes, el valor de dichas bienhechurías es de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,ºº), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.

En fecha 20 de Junio de 2013, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, sucrito por el ciudadano José Miguel Liscano, asistido por la Abogada Crisbel Beatriz Martínez Pérez, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad y croquis de levantamiento topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-245-A2 (Folios 01 al 06).

En fecha 25 de Junio de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 02 de julio de 2013. (Folio 07).

En fecha 02 de julio de 2013, mediante auto se difiere la práctica de Inspección Judicial para el día 01 de Agosto de 2013. (Folio 08).

En fecha 01 de Agosto de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en el sitio denominado como Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…un fundo agrícola plantado de aproximadamente 15 mil plantas de café tipo catauy amarillo, cercado totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, una casa de bahareque con piso de cemento, techo de zinc, una sala cocina comedor, tres habitaciones y un baño. Asimismo se observo una maquina secadora y una maquina despulpadora. …”.

Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: José Luís Fernández Figueredo y William Antonio Fuentes Pérez, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 12.593.328 y 11.589.867, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: José Luís Fernández Figueredo, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, claro. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad más o menos se invirtió. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque soy vecino. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: William Antonio Fuentes Pérez, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, claro. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si,. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad es. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque lo conozco desde hace mucho tiempo y somos vecinos. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: JOSE LUIS FERNANDEZ FIGUEREDO y WILIAN ANTONIO FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.593.328 y 11.589.867, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JOSE MIGUEL LISCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.426.584, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria


Abog. Aura Molina Fernández.









SOLICITUD: 13-245-A2.
ACAM/AM/MM