REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°

LUNES (05) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013)

SOLICITUD: Nº 13-239-A2.

SOLICITANTES: VICENTE OMAR MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 22.267.283, domiciliado en Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICENTE OMAR MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.267.283, domiciliado en Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica, notoria y públicamente por mas de cuatros (04) años, a la vista de todos con animo de dueño un área superficial de terreno de ocho hectáreas (08 has) aproximadamente; ha plantado a sus sola y únicas expensas, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal, un pequeño fundo agrícola en donde ha ejercido la función social agraria el cual se encuentra plantado, de Café Frutal y perimetralmente cercada, con alambres de púas y postes de madera, y tiene un costo de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000, 00 Bs), invertido en materiales agrícolas, plantas de café y mano de obra; ubicado específicamente en el Caserío La Cuchilla, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con la Quebrada de los Aguacates; SUR: Colinda con terrenos ocupados por Francisco Ramos; ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Francisco Ramos; OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Carlos Martínez,


ANTECEDENTES.

En fecha 27 de Mayo de 2013, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, sucrito por el ciudadano VICENTE OMAR MARTINEZ PEREZ, asistido por la Abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, constancia de ocupación croquis de levantamiento topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-239-A2 (Folios 01 al 07).

En fecha 30 de Mayo de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 01 de Julio de 2013 (Folio 08).

En fecha 02 de Julio de 2013, mediante auto se difirió práctica de inspección judicial para el día 01 de Agosto de 2013. (Folio 09).

En fecha 01 de Agosto de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo sobre el Fundo , ubicado en el Sitio Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…Un fundo agrícola plantado de aproximadamente 18 mil plantas de café tipo catauy, cercado totalmente con alambre de púas y estantillos de madera. Asimismo se observo una secadora, una despulpadora…”

Así mismo mediante acta levantada, se desprende el siguiente testimonio por los ciudadanos: Ramón José Pérez Duque y Yusmary Goyo Gil, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.060.785 y 18.812.911, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: Ramón José Pérez Duque, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso invirtió Omar más o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque somos vecinos. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: Yusmary Goyo Gil, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si,. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa es la cantidad invertida. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque lo conozco desde hace mucho tiempo. Es todo. (Folio 10 y 11).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: Ramón José Pérez Duque y Yusmary Goyo Gil, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.060.785 y 18.812.911, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano VICENTE OMAR MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.267.283, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.

La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria

Abog. Aura Molina Fernández.







ACAM/AM/ML