REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 1 de agosto de 2013
Alos 203º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2012-000880

PARTE DEMANDANTE: AIDA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.242.120

PARTE DEMANDADA: BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO


En fecha 18 de junio de 2012, inicia el presente procedimiento la demanda intentada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.242.120, contra BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

El día 20 de Junio de 2012, se recibe en el Tribunal y se ordena la subsanación de la demanda por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, se ordenó: “Detallar las labores inherentes al cargo; señalar en que lugar prestó servicios, dónde puso fin a la relación laboral o dónde se celebró el contrato”.

En fecha 11 de julio de 2012, la demandante debidamente asistida de Abogado presentó subsanación de la demanda la cual fue admitida en fecha 13 de julio de 2013, librándose las notificaciones respectivas y comisionando a un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas para la notificación al Procurador General de la República, cuyas resultas hasta la presente fecha no se han recibido.


De la revisión de las actas procesales se evidencia que la última actuación de la se realizó el 13 de julio de 2012 (folio 12), y que la actora desde el 11 de julio de 2012 hasta la presente fecha no ha realizado ninguna actuación procesal ni ha impulso el procedimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La institución de la perención de la instancia se encuentra regulada en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se transcriben a continuación.

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Del contenido normativo que antecede, se infiere que tal disposición persigue sancionar la inactividad del accionante, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

Con fundamento en tales postulados, se debe a priori constatar la verificación de los supuestos normativos antes de decretar la extinción del proceso a fin de evitar incurrir en la disminución en la esfera de derechos de las partes.

En el caso de marras desde la actuación realizada por la parte actora el 11 de julio de 2012 hasta la fecha, se verificó el lapso de más de un año a que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, computado de acuerdo a lo establecido en los artículos 65 y 66 ejusdem, lo que evidencia un total y absoluto decaimiento del interés y así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por inactividad de la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 1 días del mes de agosto de 2013. Años 203° y 154°.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 9:27 a.m.


La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez