REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 08, agosto del 2013
Años 203º y 154º


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2013-421


PARTE ACTORA: EDDY BARTOLA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.260.141

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANA CECILIA SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.665

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PARAN PAN PAN C.A, (patrono sustituto de la PANADERIA Y PASTELERIA VILLA MAR 2000 C.A), representada por el ciudadano Félix Segovia.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.174 Y RICHARD QUINTERO, inscrito ene l IPSA bajo el Nº 108.663

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 08 de agosto del 2013, siendo las 9:00 AM; comparecen voluntariamente por el demandante la ciudadana EDDY BARTOLA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.260.141, asistida por el abogado ANA CECILIA SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.665. Por la demandada comparece su apoderado abogado RICHARD QUINTERO, inscrito ene l IPSA bajo el Nº 108.663. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Así mismo la empresa ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs QUINCE MIL EXACTOS (Bs 15.000), por concepto de honorarios profesionales de la abogada de la trabajadora. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral, referidos a
Antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso laborados e indemnización por despido injustificado. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs.32.500), mediante cheque Nº 73150054, del Banco Bicentenario, a nombre de la demandante. Para el día 25 de septiembre, la cantidad de Bs. 17.500,00, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la demandada, por lo que recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez se me cancele el monto restante, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo. Así mismo la apoderada de la demandante, recibe el cheque Nº 10990055, del Banco Bicentenario, por la cantidad de Bs 15.000, a nombre de la abogada Ana Cecilia Sarmiento.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:30 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL