PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 07, agosto del 2013
Años 203º y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2013-238

PARTE ACTORA: YEHEINS ABRAHAN ROJAS TORCATEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.793.890

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.972 y DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.491

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESGUARDO Y VIGILACIA TOTAL, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.364 y MILDRED LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.680

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 07 de agosto del 2013, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante YEHEINS ABRAHAN ROJAS TORCATEZ, su abogada DEISY MUÑOZ. Por la demandada comparece su apoderada MILDRED LOPEZ, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 10.500,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante como diferencia en el pago de los conceptos demandados y referidos a antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades y preaviso no trabajado. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará mediante una sola cuota, pagadera el día 05 de septiembre 2013. Por cuanto los tribunales se encontraran, para esa fecha, de receso judicial, el referido pago se realizara en las oficinas de la abogada del trabajador; comprometiéndose la abogada del demandante, a que una vez reiniciado el despacho, dejara constancia en autos, de haber recibido el pago acordado.

Poe su parte el trabajador demandante, debidamente Asistido, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil y estoy conforme con la forma de pago señalada. Así mismo declaro que una vez que la empresa demandada cancele el monto mediado, esta no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo de demanda.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, se les expida copias certificadas del mismo y se les haga entrega de las pruebas aportadas.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:30 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL