REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001669

Visto el escrito de transacción presentado por ante en fecha 22 de Julio de 2013, por la empresa CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL C.A “CORINPROINCA”, C.A., debidamente representada por la ciudadana ANNA MARIA VENDITTELLI, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.307, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte eferente conforme consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº5.008.996, parte oferido, debidamente asistido por el abogado ULISES LA GUARDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº51.436, mediante el cual ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debían pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento.

En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados, y examinado como ha sido que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado y que la parte oferente se encuentra facultada a para transigir, en consecuencia le imparte la respectiva HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, con respecto al acuerdo de pago suscrito por las partes, debidamente descrito en el escrito, mediante el cual la empresa (oferente) otorgada la cantidad de Bs.700.000,00, mediante cheque Nº 83-00092228 de la entidad financiera 100% Banco, a favor del oferido, y tal como se evidencia de la discriminación realizada en el escrito, en tal sentido este Tribunal visto el anterior acuerdo y no teniendo ninguna otra actuación procesal que practicar con ocasión a la presente oferta da por Terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado




La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Diraima Virguez