REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


ASUNTO: FP02-S-2007-000230

Por cuanto en fecha 18 de enero de 2007 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha (18-01-07), la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado por la ciudadana María de los Ángeles Manrique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6579778 y de este domicilio, este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud:

Visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 01 de febrero de 2007 hasta la presente fecha, la referida solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de seis (6) años de su presentación, esta Sentenciadora a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…omissis…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…omissis…” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminada la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos y ordena el archivo de la solicitud por falta de impulso procesal. En consecuencia, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de doce (12) folios útiles. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.
La Jueza Temporal,

Dra. Nancy Serrano.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

NS/SCH/aji
Resolución: Nº PJ0192013000146