REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°

Expediente AP31-S-2013-006162
Sentencia Definitiva.

SOLICITANTE: IVÁN ALEJANDRO LAU LOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.391.612.
APODERADO JUDICIAL: DELFIN DE LA CRUZ ROMERO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.901.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado en fecha 02 de julio de 2013, por el abogado en ejercicio Delfín De La Cruz Romero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.901, en su condición de apoderado judicial del ciudadano IVÁN ALEJANDRO LAU LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.391.612., por medio del cual el solicitante requiere la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 928 de fecha 30 de abril de 1990, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil y cursante a las actas, pues alega el apoderado judicial, que se incurrió en un error material, al transcribir en dicha acta de nacimiento el número de la cédula de identidad de su madre en la siguiente forma …”C.I. N° 6.360.493, siendo lo correcto 6.366.493….”
Mediante auto este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en los libros respectivos.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia certificada de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías, del Estado Miranda, a favor del abogado en ejercicio DELFIN DE LA CRUZ ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.901 y por constituir el mismo documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrada la representación judicial del ciudadano solicitante que alega tener.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 928, de fecha 30 de abril de 1990, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error señalado por el solicitante, y por constituir el mismo documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance, de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA LOVERA GUDIÑO.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficientemente demostrado que; ciertamente el Acta de Nacimiento Nº 928 de fecha 30 de abril de 1990, inserta en el libro de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital contiene el error material involuntario denunciado por el solicitante por cuanto señala como número de la cédula de identidad de la madre del solicitante “6.360.493” siendo lo correcto “6.366.493”; en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 928 de fecha 30 de abril de 1990, inserta en el libro de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice “…C.I. N° 6.360.493…” debe decir “C.I. N° 6.366.493”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxense a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m), se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS
AP31-S-2013-006162
DOR/BB/dmsh