REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ DOS (02) DE AGOSTO DE 2013
Años: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000239
PARTE ACTORA: RIVAS JIMENEZ JAVIER RAMÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.386.882.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE MARÍA BLANCO BERMUDEZ Y JOSEPH FRANCESCHETTI URÍA, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 27.600 y 29.216.
PARTE DEMANDADA: PROFECOL ML, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUSTAVO CARO PORRAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.862.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, dos (02) de agosto de 2013, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000239 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según Acta de esta misma fecha, que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a los fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento; a la misma comparece, GUSTAVO CARO PORRAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.862, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada PROFECOL ML, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por Secretaría se incorpore a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, RIVAS JIMENEZ JAVIER RAMÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.386.882, quién no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información suministrada por el Alguacil LUIS HERRERA, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial vencido como fueren los lapsos recursivos en contra de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA,
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