COMPETENCIA MERCANTIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
Abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.108, en su carácter de endosatario en procuración de tres (3) letras de cambio, libradas al ciudadano JOHAN JOSE AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.431.072.
APODERADO JUDICIAL:
El abogado LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.064, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil ODAMERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Puerto Ordaz, en fecha 11 de agosto de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 43-A-Pro., representada por su presidente, ciudadano OMAR DE JESUS BARRAZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.186.569.
APODERADO JUDICIAL:
La abogada ROSSANA FLORES, inscrito en el IPSA bajo el Nro.45.087.y de este domicilio.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE: N° 13-4488
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones, contentivas del cuaderno de medidas, en virtud del auto inserto al folio 74, de fecha 09 de Abril de 2013, que oyó en un solo efecto, la apelación interpuesta por el abogado LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.064, contra el auto dictado en fecha 01 de Abril de 2013, cursante al folio 67 y 68 de la pieza 1, que ordeno hacer entrega de (sic…) “PRIMERO: Mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de la Sociedad Mercantil ODAMERCA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-29804961-8, empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en fecha 11 de agosto de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 43-A-Pro, por la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.212.330,74) monto este que se encuentra depositado al 24/01/2013, según actualización de la libreta de la Cuenta de Ahorros, MAS TODOS LOS INTERESES QUE SE HAYAN DEVENGADO HASTA LA FECHA DE LA REFERIDA ENTREGA DE DINERO. Una vez realizada la operación ordenada, sírvase a cancelar la correspondiente libreta y cuenta de ahorros antes mencionada y remitirla a ese Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda hacer entrega a la Sociedad Mercantil ODAMERCA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-29804961-8, empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en fecha 11 de agosto de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 43-A-Pro, mediante CHEQUE Nro. 93310376, girado en contra del Banco Bicentenario, por un monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.12.429,30), monto este que se encuentra depositado desde 11/03/2013, en la cuenta corriente que lleva ese Despacho en la referida entidad bancaria…”.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en esta causa, este Tribunal procede a ello previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO PRIMERO
Límites de la Controversia
1.1. Alegatos de la parte demandante
Consta a los folios del 1 al 3 del cuaderno principal presente expediente, libelo de demanda, de fecha 14-11-2011, presentado por el abogado RAFAEL ENRIQUE MONSERRAT PRATO, en su carácter de Endosatario en procuración de tres (3) letras de cambio, librada al ciudadano JOHAN JOSE AGÜERO, en el cual manifestó lo que de seguidas se sintetiza:
• Que es tenedor legítimo por vía de endoso en procuración de tres (3) letras de cambio, libradas sin aviso y sin protesto en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a la orden de JOHAN JOSE AGÜERO, Nros. 01/03, 02/03 y 03/03 de fecha de emisión todas quince (15) de Junio de 2010, aceptadas por la Sociedad Mercantil ODAMERCA, C.A.
• Por lo que demanda a la Sociedad Mercantil ODAMERCA, C.A., en la persona de su presidente OMAR DE JESUS BARRAZA VELASQUEZ, a los fines de que convenga o sea condenado a PRIMERO: La cantidad de (Bs.300.000,00), monto del capital de la letra de cambio Nro. 01/03 que venció el 20-01-2011. SEGUNDO: La cantidad de (Bs.300.000,00), monto del capital de la letra de cambio Nro. 02/03 que venció el 15-07-2011. TERCERO: La cantidad de (Bs.400.000,00), monto del capital de la letra de cambio Nro. 03/03 que venció el 14-10-2011. CUARTO: La cantidad de (Bs.11.250,00) por intereses al 5% anual sobre la letra de cambio 1-3 calculados desde la fecha de su vencimiento al 20-10-2011. QUINTO: La cantidad de (Bs.3.750,00) por intereses al 5% anual sobre la letra de cambio 2-3 calculados desde la fecha de su vencimiento al 15-10-2011. SEXTO: Las costas del presente juicio calculadas en un 25%.
• De igual forma, solicita de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la demandada.
-Cursa del folio 4 y 5, auto de fecha 21 de Noviembre de 2012, dictado por el Tribunal aquo, en la cual admite la presente demanda, ordenando intimar a la Sociedad Mercantil ODAMERCA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano OMAR JESUS BARRAZA VELASQUEZ.
-Consta del folio 6 al 11, decisión dictada en fecha 14-02-2013, por el Tribunal aquo, en la cual declara (sic…) “DESECHADAS DEL PROCESO las letras de cambio objeto de tacha de falsedad y las cuales son la signada con el nro. 1/3 de fecha 15-6-2010 por Bs.300.000,00, con vencimiento en fecha 20-1-11, cuyo beneficiario es el ciudadano JOHAN JOSE AGÜERO, signada con el nro. 2/3 de fecha 15-6-2010, por Bs.300.000,00, con vencimiento en fecha 15-7-11, cuyo beneficiario es el ciudadano JOHAN JOSE AGÜERO, y la signada con el nro. 3/3 de fecha 15-6-2010, por Bs.300.000,00, con vencimiento en fecha 14-10-11, cuyo beneficiario es el ciudadano JOHAN JOSE AGÜERO, y se declara TERMINADA la incidencia de tacha y así expresamente se decide…”.
1.2.- Actuaciones realizadas en el Cuaderno de Medidas
-Cursa al folio 01 al 03 de la pieza 1 del cuaderno de medidas, auto de fecha 21 de Noviembre de 2012, en la cual el Tribunal aquo, decreta medida provisional de EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de (Bs.2.305.000,00), que comprende el doble de la duma demandada de (Bs.1.000.000,00), mas la suma de (Bs.65.000,00), por concepto de intereses calculados al 5% anual, desde el vencimiento de cada una de las letras de cambio, mas la suma de (Bs.250.000,00), por concepto de las costas y costos procesales calculadas al 25% de la suma demandada.
-Cursa al folio 65, auto de fecha 28-02-2013, el Tribunal aquo, ordena (sic…) “REVOCAR las medidas provisional de Embargo, decretada en fechas 21/11/2012 y 12/12/2012, sobre bienes propiedad del demandado de autos, Sociedad Mercantil ODAMERCA, C.A., la primera materializada en fecha 26/11/2012 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la segunda materializada en fecha 13/12/2013 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Sifontes, El Callao y Gran Sabana del Segundo Circuito…”.
-Cursa al folio 66, diligencia de fecha 12-03-2013, suscrita por la abogada ROSSANA FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la cual solicita se haga entrega de las cantidades de dinero, embargada a su representado.
-Consta al folio 67 y 68, auto de fecha 01-04-2013, dictado por el Tribunal aquo, la cual declaró (sic…) “PRIMERO: Mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de la Sociedad Mercantil ODAMERCA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-29804961-8, empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en fecha 11 de agosto de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 43-A-Pro, por la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.212.330,74) monto este que se encuentra depositado al 24/01/2013, según actualización de la libreta de la Cuenta de Ahorros, MAS TODOS LOS INTERESES QUE SE HAYAN DEVENGADO HASTA LA FECHA DE LA REFERIDA ENTREGA DE DINERO. Una vez realizada la operación ordenada, sírvase a cancelar la correspondiente libreta y cuenta de ahorros antes mencionada y remitirla a ese Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda hacer entrega a la Sociedad Mercantil ODAMERCA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-29804961-8, empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en fecha 11 de agosto de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 43-A-Pro, mediante CHEQUE Nro. 93310376, girado en contra del Banco Bicentenario, por un monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.12.429,30), monto este que se encuentra depositado desde 11/03/2013, en la cuenta corriente que lleva ese Despacho en la referida entidad bancaria…”.
-Cursa al folio 69 y 70, diligencia de fecha 03-04-2013, suscrita por la representación judicial de la parte demandada, el cual expone que recibe cheque de gerencia por la cantidad de (Bs.12.429,30).
-Cursa al folio 71, diligencia de fecha 03-04-2013, suscrita por el abogado LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, parte actora, el cual APELA del auto de fecha 01-04-2013. dicha apelación fue escuchada en un solo efecto por auto de fecha 9-04-2013.
1.3. Actuaciones realizadas en esta Alzada
- Consta del folio 78 al 82, escrito de fecha 21-05-2013, presentado por el abogado LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, el cual presenta escrito de Informes en la presente causa, y sus anexos del folio 83 al 321 de la pieza 1 del cuaderno de medidas.
CAPITULO SEGUNDO
Argumentos de la decisión
El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida por el abogado LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, parte actora, contra el auto de fecha 01 de Abril de 2013, que declaro (SIC…) “PRIMERO: Mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de la Sociedad Mercantil ODAMERCA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-29804961-8, empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en fecha 11 de agosto de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 43-A-Pro, por la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.212.330,74) monto este que se encuentra depositado al 24/01/2013, según actualización de la libreta de la Cuenta de Ahorros, MAS TODOS LOS INTERESES QUE SE HAYAN DEVENGADO HASTA LA FECHA DE LA REFERIDA ENTREGA DE DINERO. Una vez realizada la operación ordenada, sírvase a cancelar la correspondiente libreta y cuenta de ahorros antes mencionada y remitirla a ese Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda hacer entrega a la Sociedad Mercantil ODAMERCA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-29804961-8, empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en fecha 11 de agosto de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 43-A-Pro, mediante CHEQUE Nro. 93310376, girado en contra del Banco Bicentenario, por un monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.12.429,30), monto este que se encuentra depositado desde 11/03/2013, en la cuenta corriente que lleva ese Despacho en la referida entidad bancaria…”.
Para decidir este Tribunal observa:
En esta incidencia la decisión contra la cual apeló la parte actora es la dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia Civil y Mercantil el día 1º de abril de 2013 mediante la cual se ordenó la entrega de unas cantidades de dinero a la empresa ODAMERCA, siendo tales cantidades:
1.- Bs. 212.330,74 y los intereses devengados mediante un cheque de gerencia del Banco Bicentenario, cantidad depositada en la cuenta de ahorro de esa institución con el nº 01750077530061615241.
2.- Bs. 12.429,30 mediante la entrega de un cheque de gerencia contra la cuenta corriente del Tribunal 1º Civil y Mercantil.
Contra esa decisión interlocutoria ejerció el recurso de apelación el apoderado de la parte actora en una diligencia que cursa en el folio 71.
Ahora bien, observa esta Alzada que el auto apelado no hace otra cosa que ejecutar una previa decisión interlocutoria de fecha 28 de febrero de 2013, la cual cursa en el folio 60, que revocó “las medidas provisional(es) de embargo” decretadas por ese órgano jurisdiccional los días 21-12-2012 y 12-12-2012.
Contra esa decisión no consta en esta Alzada que la demandada hubiere incoado un recurso de apelación destinado a enervar la revocatoria de los embargos preventivos de bienes muebles de la demandada. Por consiguiente, el auto apelado en que se ordena la entrega de las sumas depositadas en una cuenta de ahorro y en la cuenta corriente del Tribunal debieron entregarse a la parte accionada en ejecución de lo decidido por el Juez de la causa en su decisión del 28-2-2013. No hacerlo hubiera comportado una violación de la cosa juzgada endoprocesal prevista en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.
El encabezamiento del auto apelado revela que efectivamente allí se ordena la ejecución de la decisión del 28 de febrero por lo que si la parte actora no ejerció oportunamente un medio de impugnación contra esta decisión que, por lo demás, se habría oído en un efecto a tenor de lo previsto en los artículos 289 y 603 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente era la entrega de las cantidades embargadas a la parte accionada. Así se decide.
El razonamiento anterior demuestra que el Tribunal a quo obró ajustado a derecho al ordenar la entrega de las sumas dinerarias depositadas en unas cuentas de ahorro y corriente y así se decide.
En relación con los informes presentados ante esta instancia este Juzgado Superior observa que en ellos el apoderado de la actora solicitó la reposición de la causa al estado de que se tramite por el procedimiento ordinario y que se ordene la notificación del Ministerio Público de la sentencia interlocutoria dictada en una incidencia de tacha. Estos argumentos son ajenos a la decisión interlocutoria del 1º del abril de 2013 y, general, extraños a la incidencia originada con motivo del decreto de unos embargos provisionales de bienes muebles que culminó con la revocatoria de esas cautelas y su ejecución mediante la orden de entrega de las cantidades embargadas a la sociedad accionante. De ahí que, la revisión de tales argumentos solo será posible cuando esta Alzada conozca del recurso de apelación contra la decisión del Juez a quo que resolvió en sentido negativo a la reposición tanto del procedimiento principal como de la incidencia de tacha. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación de fecha 3 de abril de 2013. interpuesto mediante diligencia inserta al folio 71 de la pieza 1 del cuaderno de medidas por el abogado LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, en representación del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, contra el auto de fecha 01 de abril de 2013, dictado por el Tribunal de la causa, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION sigue el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO contra la sociedad mercantil ODAMERCA, C.A. todos ampliamente identificados en autos; en consecuencia queda Confirmada la decisión de fecha 1º de abril de 2013 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil rece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. MANUEL ALFREDO CORTES
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
En esta misma fecha siendo la Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
MAC/LA/Laura
Exp.Nro.13-4488
|