Vistos los alegatos efectuados en la Audiencia celebrada ante esta Alzada, se procede a efectuar las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora que el objeto de apelación radica en determinar si en el presente caso se puede extender el desistimiento presentado contra los ciudadanos RODOLFO ALFONSO OLMOS PAREDES, ANGELO BELLIO PRADO y FELIPE LAU GUTIERREZ al ciudadano SHUM RONG HUI, en su condición de demandado solidario.

Al respecto, evidencia de autos quien aquí sentencia que la demanda fue presentada contra los ciudadanos RODOLFO ALFONSO OLMOS PAREDES, ANGELO BELLIO PRADO y solidariamente SHUM RONG HUI siendo su representante el ciudadano FELIPE LAU GUTIERREZ (folios 01 al 35), sin embargo la parte actora desistió del procedimiento y de la acción con relación a los ciudadanos RODOLFO ALFONSO OLMOS PAREDES, ANGELO BELLIO PRADO y FELIPE LAU GUTIERREZ, siendo debidamente homologado por el A quo (folios 82 al 84, folios 113 al 115 y 1136 al 138), por otro lado el representante del ciudadano SHUM RONG HUI llamó como tercero interviniente a la empresa CONCORD INTERNACIONAL C.A, en el cual actúa como presidente el ciudadano SHUM RONG HUI, siendo debidamente admitido y librada su notificación (folios 87 al 104).-