REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Lunes, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2.013).
203º y 154º
ASUNTO: KH09-X-2013-0081
PARTE ACTORA: GREGORIO RAMÓN MARAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.616.271.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADAS (PROSEVIPCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de agosto de 1985, bajo el Nº 22, tomo 82.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: VÍCTOR CARIDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.068.
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: Regulación Oficiosa de Competencia.
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la regulación oficiosa de competencia planteada en fecha 18 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el asunto principal KP02-L-2011-1137, respecto a la remisión que ordenó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio.
Recibidos los autos en fecha 26 de julio de 2013, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, pasando la incidencia al estado de sentencia para ser tramitada conforme lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, esta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Revisadas las actas procesales contenidas en el presente cuaderno separado, signado con la nomenclatura KH09-X-2013-0081, el cual se encuentra formado por los autos que remitió a éste Juzgado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en veinticuatro (24) folios útiles, se observa que no existió un orden cronológico en la forma como fueron agregadas las actuaciones realizadas en el asunto principal, consideradas indispensables para resolver la regulación planteada.
En ese mismo sentido, se aprecia que no fue agregada a los autos la decisión de fecha 18 de julio de 2013 indicada en actas como la que contiene el pronunciamiento sobre la regulación que da lugar al presente fallo.
Así, las irregularidades detectadas, dificultan el estudio de los argumentos tomados por el Juez Primero de Juicio para dictar su decisión.
Tan notable es lo anteriormente advertido, que por mera lógica elemental se conoce la imposibilidad de resolver una solicitud no agregada a los autos.
En consecuencia, a los fines de evitar la reincidencia en las circunstancias antes narradas, se insta al Juez remitente a que en sucesivas oportunidades procure una mejor revisión de las actas enviadas a los Tribunales Superiores.
Por otra parte, se deja constancia expresa que éste Tribunal requirió a la Unidad de Archivo Central de la Coordinación Laboral el expediente principal KP02-L-2011-1137, con el fin de pronunciarse sobre lo planteado por el Juzgado Primero de Juicio y no retardar en forma innecesaria el proceso.
DE LAS REMISIONES DEL JUZGADO
SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Superior Primero en la cuales remitía sentencia de fecha 04/03/2013 que le ordenaba continuar el desarrollo del proceso, excluyendo únicamente a la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, emitió auto en fecha 17/04/2013 en el cual señaló:
“Por recibido el presente asunto con las resultas de la apelación KP02-R-2012-001369 con oficio S1/2013/234 de fecha 09/04/2013 proveniente del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara, constante de dos (02) piezas la primera en trescientos veinticinco (325) folios útiles y la segunda en treinta y tres (33) folios útiles, désele entrada. Ahora bien, visto que fueron declaradas Con lugar las Inhibiciones Nº KH09-X-2013-24, KH09-X-2013-25, KH09-X-2013-34, KH09-X-2013-33, respecto a la Abg DEYSI MUÑOZ ORTEGA, al igual que los Abg, DARWIN CHACIN, MORELIA HERNANDEZ, YULIMAR BENTACOURT, ANGIE DURAN RESPECTIVAMENTE, este Juzgado ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD Civil), para que sea redistribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.” (f.34, p2).
Estimó el referido Juez, que al haber sido declaradas con lugar las inhibiciones a que hace referencia en el transcrito auto, procedía la remisión de la causa a otro tribunal de juicio.
Posteriormente, al serle devuelto el asunto mediante decisión de fecha 21 de mayo de 2013 dictada por el Juez Primero de Juicio, emite nuevo auto en el que señala:
“Vista la sentencia del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde ordena reponer la causa al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, continúe la tramitación, en cumplimiento de la sentencia de fecha 04 de marzo de 2013, en consecuencia este Juzgado ordena agregar a los autos copias certificadas de las resultas de los asuntos KH09-X-2013-24 y KH09-X-2013-25.
Ahora bien, visto que fueron declaradas CON LUGAR las inhibiciones mencionadas se ordena remitir nuevamente el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara.” (f. 55, p2)
Véase que con base al mismo fundamento indicado en el auto de fecha 17/04/2013, insiste en que no le corresponde conocer del asunto KP02-L-2011-1137.
ARGUMENTOS DEL JUZGADO PRIMERO DE
JUICIO PARA SOLICITAR LA REGULACIÓN OFICIOSA
Ahora bien, por su parte, el Juzgado Primero de Juicio rechazó la remisión que hiciera el Juzgado de Segundo de Juicio, planteando la regulación oficiosa de la competencia con base a las siguientes consideraciones:
1.- El Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2013 (folios 27 al 30 de la segunda pieza), que resolvió la inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en el dispositivo ordenó que el A-quo debía “continuar la causa en el estado que se encuentre y con los profesionales del derecho restantes”, decisión que se encuentra definitivamente firme y es de obligatorio cumplimiento.
2.- Lo anterior lo advirtió este Sentenciador en decisión de fecha 21 de mayo de 2013 (folios 48 al 50 de la segunda pieza) y ordenó reponer la causa para que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial cumpliera la sentencia de la Alzada, es decir, continuar la causa con los abogados restantes, sin que pudieran tener relevancia para éste asunto las inhibiciones declaradas con lugar en fechas posteriores, decisión que no fue impugnada y que quedó firme (folio 51 de la segunda pieza).
3.- En fecha 14 de junio de 2013 el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo remite el asunto nuevamente a este Juzgado Primero de Juicio, obviando lo establecido por dos sentencias definitivamente firmes, mediante auto que riela al folio 55 de la segunda pieza, que adolece de firma, consignando seguidamente al mismo, copia cerificada de las inhibiciones números KH09-X-2013-24 y KH09-X-2013-25, correspondientes a otros asuntos y dictadas con posterioridad a la decisión de esta causa, contrariando la orden emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo el 04 de marzo de 2013 (folios 27 al 30 de la segunda pieza).
4.- Por otro lado, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo no se pronunció sobre la sentencia de reposición dictada por éste Juzgado en fecha 21 de mayo de 2013 (folios 48 al 50 de la segunda pieza), que le advirtió que las inhibiciones declaradas con lugar en causas posteriores, no podían afectar a éste procedimiento, decisión contra la cual no se ejerció recurso alguno y se declaró firme, como ya se indicó.
5.- Igualmente se evidencia que la remisión se efectuó mediante asignación directa a este Tribunal, como se evidencia del auto de fecha 14 de junio de 2013 (folio 55 de la segunda pieza), del sistema JURIS 2000 y la planilla emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), sin tomar en consideración que existía una reposición de la causa que anuló la primera itineración y debía someterse el asunto a distribución, violentando así las resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, existiendo en autos una decisión definitivamente firme del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 04 de marzo de 2013 (folios 27 al 30 de la segunda pieza), que le ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de ésta Circunscripción Judicial conocer del presente asunto, quien suscribe plantea la regulación oficiosa de la competencia…”
REGULACIÓN DE COMPETENCIA
Con el propósito de determinar cuál es el tribunal competente para decir del fondo del asunto principal KP02-L-2011-1137, resulta imperativo realizar un recorrido de las actuaciones realizadas que interesan a la presente incidencia.
Así, el punto de partida (que determina la competencia para juzgamiento de la causa) se inicia con la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 4 de marzo de 2013, en la cual se ordenó al Juez Segundo de Juicio del Trabajo excluir a la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, respecto de la que procedió la inhibición planteada (KH09-X-2012-0143 del 23/10/2012), y continuar la causa con el resto de los apoderados judiciales del ciudadano GREGORIO RAMÓN MARAMARA, es decir, los abogados DARWIN CHACIN MUÑOZ y MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
El 11 de marzo de 2013, el Juez Segundo de Juicio procede a inhibirse del conocimiento del asunto KP02-L-2011-1554 por existir animadversión con los abogados DARWIN CHACIN MUÑOZ y MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ. Incidencias estas que fueron declaradas con lugar por éste Tribunal, en los asuntos KH09-X-2013-0024 y KH09-X-2013-0025 en fecha 22 de marzo de 2013.
El 17 de abril de 2013, se dan por recibidas las resultas de la sentencia de fecha 04 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Superior Primero y en virtud de haberse declarado con lugar las inhibiciones en los asuntos KH09-X-2013-0024, KH09-X-0025, KH09-X-2013-0034 y KH09-X-2013-0033, el Juzgado Segundo de Juicio considera que no debe conocer del asunto y remite las actuaciones a la Unidad de Distribución de Documentos para que sea redistribuido entre los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
En fecha 25 de abril de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio da por recibido el asunto.
Mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2013, el Juzgado Primero de Juicio devuelve el expediente al remitente con el objeto que de cumplimiento a la decisión dictada en fecha 04/03/2013 por el Juzgado Superior Primero.
En fecha 10 de junio de 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio da por recibido el asunto.
A través de diligencia, el actor GREGORIO MARAMARA, asistido por la abogada ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ, solicita al tribunal que “…SE SIRVA FIJAR OPORTUNIDAD PARA QUE SE LLEVE A CABO AUDIENCIA DE JUICIO…” a la cual informa que asistirá en forma personal. (11/06/2013).
Mediante auto dictado el día 14 de junio de 2013, el Tribunal Segundo de Juicio remite el asunto al Tribunal Primero con la misma competencia, por considerar que al haberse declarado con lugar las inhibiciones en los asuntos KH09-X-2013-0024 y KH09-X-2013-0025 se encuentra impedido para actuar en el mismo.
Finalmente, mediante auto de fecha 17 de julio de 2013 el Juzgado Primero de Juicio da nuevamente por recibo el asunto principal KP02-L-2011-1137, y el día 18 de ese mismo mes y año dicta decisión planteando la regulación oficiosa de competencia.
Así las cosas, del recorrido anterior se observa que la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 04 de marzo de 2013, era suficientemente precisa al determinar que el Juez Segundo de Juicio del Trabajo debía excluir a la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, respecto de la que procedió la inhibición planteada (KH09-X-2012-0143 del 23/10/2012), y continuar la causa con el resto de los apoderados judiciales del ciudadano GREGORIO RAMÓN MARAMARA, es decir, los abogados DARWIN CHACIN MUÑOZ y MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
Posterior a ello, el 22 de marzo de 2013, se produjeron sendas decisiones en las cuales se declaraba con lugar la inhibición planteada por el Juez Segundo de Juicio respecto a los abogados DARWIN CHACIN MUÑOZ y MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, circunstancia que consideró suficiente para desprenderse del conocimiento de la causa, tal y como lo decretó en fecha 17/04/2013.
Ahora bien, en éste estado se hace necesario acotar, que el legislador laboral, con el fin de poner coto a la ímproba intención de algunos abogados de granjearse una codiciada enemistad con el juez para lúcrala en provecho propio, mediante la practica colusiva de hacerse dar poder de litigante para perjudicar la competencia subjetiva del juzgador, previó en el articulo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –tomado del articulo 83 del Código de Procedimiento Civil- que al representante o abogado asistente a quien se le haya declarado con lugar, con anterioridad y en otro proceso una inhibición o recusación, debe ser excluido de su participación en la causa.
Dicha exclusión, a criterio de esta Alzada, no es potestativa del Juez, sino que por el contrario, nace como una obligación imperativa de la norma, frente a la que el Juzgador no tiene otra opción que acatarla una vez verificados los supuestos de procedencia.
En el caso de marras, al ser recibido el asunto en fecha 17/04/2013 (f.34, p2), el Tribunal Segundo de Juicio debió, en estricto apegado a lo previsto en el articulo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mantener el conocimiento de la causa y proceder a excluir a los abogados DARWIN CHACIN MUÑOZ y MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, pues con anterioridad, específicamente, veinticinco (25) días antes, habían sido declaradas con lugar las inhibiciones respecto de los mencionados profesionales del derecho.
Por el contrario, el indicado tribunal se desprendió de la causa, ordenado su distribución a los demás juzgados de juicio, con lo cual se constata que desconoció el mandato de legislador contenido en el mencionado articulo 44. Con dicha actuación, se afectó el derecho de las partes de acceder a los órganos de administración de justicia e impidió el ejercicio de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pues desde el día 17 de abril de 2013 no se ha podido realizar la respectiva audiencia de juicio.
Tal retardo, es contrario a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez previstos en el articulo 2 de la Ley adjetiva laboral, por lo que de manera expresa se le ordena Juzgado Segundo de Juicio conocer del presente asunto y emitir auto en el cual excluya a los abogados DARWIN CHACIN MUÑOZ y MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ en razón de las inhibiciones declaradas con lugar en las incidencias KH09-X-2013-0024 y KH09-X-2013-0025. De igual manera, se le ordena que en ese mismo auto proceda a fijar la continuación del juicio, pues al folio 55 del expediente principal consta diligencia de fecha 11 de junio de 2013, en la que el actor solicita la reanudación de la causa, la cual atenderá asistido de la abogada ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del asunto principal KP02-L-2011-1137 iniciado en virtud de la demanda intentada por el ciudadano GREGORIO MARAMARA contra la sociedad mercantil PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS, C.A. (PROSEVIPCA), al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: SE ORDENA al tribunal declarado competente emitir auto en el cual excluya del presente asunto a los abogados DARWIN CHACIN MUÑOZ y MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ en razón de las inhibiciones declaradas con lugar en las incidencias KH09-X-2013-0024 y KH09-X-2013-0025. De igual manera, se le ordena que en ese mismo auto proceda a fijar la continuación del juicio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto la presente incidencia fue iniciada de oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de agosto de 2013. Año 203º y 154º.
La JUEZ
Abg. María de la Salette Vera Jiménez
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
KH09-X-2013-0081
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