REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 06 de Agosto del año 2013.
203° y 154°
No. 056-2013
EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
CAUSA: CJPM-TM4ES-006-2009
JUEZ MILITAR: CAPITAN-ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
PENADO: MARCO ANTONIO CEBALLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-18.668.887.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE YASMIN FIGUERA MENDOZA.
FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO REVEROL ZAMBRANO.
Visto el informe de conducta final Nº 994, de fecha 09 de Mayo de 2012, suscrito por la Abogado Carmen Teresa Herrera, relacionada con el penado MARCO ANTONIO CEBALLOS, titular de la cedula de identidad No. V-18.668.887, este Tribunal a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta observa:
DE LA COMPETENCIA
Resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…” (Negrillas nuestras)
Y por último, el tercer aparte del artículo 532 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:
“… Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este código.”
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano MARCO ANTONIO CEBALLOS, titular de la cedula de identidad No. V-18.668.887, en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.
PRIMERO: En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado MARCO ANTONIO CEBALLOS, titular de la cedula de identidad No. V-18.668.887, con domicilio y residencia, en la Urbanización Tricentenaria, Manzana 1-8, casa Nº 21, Araure, Acarigua, Estado Portuguesa, fue condenado a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numerales 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Por otro lado, se observa que en fecha Quince de Abril del año Dos mil Nueve, (15/04/2009), este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha Catorce de Enero del año Dos mil Nueve, (14/01/2009), dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en contra del penado MARCO ANTONIO CEBALLOS.
TERCERO: posteriormente en fecha Nueve de Noviembre del año Dos mil Nueve, este Tribunal concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se le impusieron además en esa oportunidad como condiciones: (…)1. La obligación de presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días en la sede del Tribunal Penal Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guanare, Estado Portuguesa, en horas laborables de lunes a viernes, a partir del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve (18/11/2009). 2.- La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias 3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare, ubicada detrás de la Gobernación del Estado Portuguesa, sede de Prevención del Delito, entre calles 15 y 16, Guanare, Estado Portuguesa, el día Dieciocho de Noviembre del año Dos Mil Nueve (18/11/2009) a los fines de la designación del Delegado de Prueba correspondiente, debiendo cumplir con las condiciones que se le asignen por ante dicha Dependencia. 4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, antes del primero de junio del año dos mil diez (01/06/2010)(…).
CUARTO: En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Guanare, Estado Portuguesa, adscrita al Sistema Penitenciario; la cual le seguía vigilancia penitenciaria al penado, informó a este Tribunal Militar, en fecha Nueve de Mayo del Año Dos Mil Doce (09-05-2012), según Informe de Finalización Nº 994, en la cual se señala que el penado MARCO ANTONIO CEBALLOS, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas ante esa Unidad Técnica.
QUINTO: En consecuencia, luego de analizar los otros considerándose es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado MARCO ANTONIO CEBALLOS, que lo ajustado y conforme a derecho es Extinguir la Pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal y Por consiguiente la LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la Extinción de la Pena impuesta al penado MARCO ANTONIO CEBALLOS, titular de la cedula de identidad No. V-18.668.887, con domicilio y residencia, en la Urbanización Tricentenaria, Manzana 1-8, casa Nº 21, Araure, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numerales 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES-006-2009, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano MARCO ANTONIO CEBALLOS. QUINTO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, ubicada en el Estado Nueva Esparta; y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO