REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, emanado mediante Oficio N° 175-13, de fecha 15 de Julio de 2013, y recibido en este Despacho en fecha 30 de Julio de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, el cual fue practicado al ciudadano penado Primer Teniente CARLOS ADOLFO OVIEDO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.324.204, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Carrera 13, Calle 33 y 34 Nº 33 – 28, Barquisimeto, Estado Lara; quien fue condenado por el Tribunal Militar Séptimo de Control, a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, señalada en el artículo 407 en su numeral 2°, referente a la Separación de Servicio activo, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA, ABANDONO DEL PUESTO DE SERVICIO, CONTRA EL DECORO MILITAR (ACTOS INDECOROSOS) DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en los artículos 551 numeral 3º, 565, 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar una vez revisada y analizada las actas de la presente causa observa que el penado CARLOS ADOLFO OVIEDO PULIDO fue privado de libertad en fecha 05 de Octubre del 2012, según se evidencia en Acta de Notificación de Derechos del imputado según el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Zona Operativa de defensa Integral Lara, Región de Defensa Integral Occidental, cursante al folio cuatro (04), de la Segunda Pieza, asimismo consta en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 20 de Diciembre de 2012, cursante del folio ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y ocho (168) vuelto, de la segunda pieza, que el ciudadano penado CARLOS ADOLFO OVIEDO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.324.204, fue puesto en libertad, el mencionado penado permaneció detenido DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto se obtiene una pena por cumplir igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de Prisión; encontrándose en los actuales momento bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad otorgado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara en el acto de la Audiencia Preliminar dictada en fecha 20 de Diciembre de 2012. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicólogo: SANTINA BATTISTIN, Trabajador Social: TS.U. YINNEHT TORREALBA, Criminóloga: Olga Rojas; emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: CARLOS ADOLFO OVIEDO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.324.204, debidamente identificado, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación adscrita a la Dirección General de Asistencia Pospeniteciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal del Ministerio de Servicios Penitenciarios, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
….“DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
Individuo masculino de 29 años de edad. Penalmente recurrente, reporta como antecedentes comportamiento de evasión de la disciplina escolar, a pesar de contar con un rendimiento académico superior al promedio; una detención siendo menor de edad por conducir sin el debido permiso (13 años de edad). Inclina su desarrollo laboral hacia el ejercicio de la carrera militar, refiriendo sentido de pertenencia hacia la misma, contando solamente con una falta disciplinaria previa a la sanción penal. Acerca del delito, estima como elementos criminógenos la vinculación en una relación extramatrimonial, el uso de alcohol y la vinculación en una relación extramatrimonial, el uso de elementos criminógenos la vinculación en una relación extramatrimonial, el uso de alcohol y la inobservancia de las normas estipuladas para el ejercicio de sus funciones durante el desarrollo de un proceso electoral, subestimando las consecuencias derivadas de su comportamiento. Percibe como excesiva la sanción impuesta en virtud de la ausencia de daños a la integridad del proceso que estaba resguardando, no obstante reconoce que su comportamiento no se ajustó a lo institucionalmente previsto ni fue acorde al rango e investidura que representa. Expresa aprendizaje positivo de la estancia en reclusión señalando que a partir de lo ocurrido restableció los vínculos familiares que se habían deteriorado. Manifiesta voluntad para el cambio positivo de conductas, para evitar la reincidencia delictiva así como para someterse a las condiciones que pudieran imponérsele.
DIAGNÓSTICO INTEGRAL:
De acuerdo a lo observado durante la evaluación se pudo conocer que el penado se involucra en el delito debido a la lasitud en la observación de la normativa correspondiente a la institución militar, en la que se desempeña como funcionario, así como una valoración inapropiada de las consecuencias derivadas de una conducta poco apegada a lo establecido durante el desarrollo de un proceso electoral.
PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION:
El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios:
• Es primera vez que se encuentra incurso en un hecho al margen de la ley.
• Muestra disposición en cumplir las condiciones judiciales.
• Evidencia sentido de pertenencia hacia grupos de relación.
• Cumple con sus responsabilidades laborales y familiares de manera apropiada.
SUGERENCIAS:
• Recibir orientación por parte del Delegado de Prueba supervisor en área de Prevención del delito.
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborables.
• Evitar ingesta etílica y ser orientado al respecto.
• Realizar un trabajo comunitario.
• Cualquier otra que el Juez o Delegado de Prueba estimen necesaria.
•
METODOLOGÍA:
• Evaluación Técnica del Penado.
• Entrevista y Evaluación Social.
• Apreciación Criminológica.
• Entrevista Psicológica.
• Revisión Jurídica.
• Pruebas Aplicadas: Test Viso Motor de Bender y Test de la Figura Humana.”…
Sobre éste particular, vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:
“Artículo 482. Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. (Subrayado de esta instancia).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos que a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y ocho (158) de la Causa de Marras, la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, correspondiente al ciudadano: penado CARLOS ADOLFO OVIEDO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.324.204 la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”. Así mismo recaudos personales insertos en la causa, como: A) Constancia de Trabajo: suscrita por la Dirección de Personal del Ejército Bolivariano, donde manifiesta que el ciudadano penado es del componente del Ejército Bolivariano con el grado de Primer Teniente e ingreso el 05 de Julio de 2006 y devenga un salario de Seis Mil Trescientos Treinta y Cinco (Bs. F 6.335,oo) la referida constancia de fecha 21 de Mayo de 2013 y aparece inserta al folio doscientos dos (202) de la Segunda Pieza. B.- Carta de Compromiso familiar expedida por la referida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio doscientos cuatro (204) de la Segunda Pieza. C.- Constancia de Residencia: expedida por el Consejo Comunal la Milagrosa, inscrito en funda comunales bajo el Nª 13-03-02-001-0031 de Barquisimeto, Estado Lara, donde hace constar que el ciudadano CARLOS ADOLFO OVIEDO PULIDO reside en esa comunidad desde hace aproximadamente 29 años y su dirección es: Carrera 13, Calle 33 y 34 Nª 33 – 28, Barquisimeto, Estado Lara, inserto al folio doscientos seis (206) de la Segunda Pieza.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CARLOS ADOLFO OVIEDO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.324.204, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: CARLOS ADOLFO OVIEDO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.324.204, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Carrera 13, Calle 33 y 34 Nª 33 – 28, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente quien se encuentra bajo medidas de presentación; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 18 de MAYO DE 2016. SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día 18 de MAYO DE 2016. TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: CARLOS ADOLFO OVIEDO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.324.204, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 18 de MAYO DE 2016, debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo leg1al suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del Beneficio procesal antes indicado y notificaciones a las partes. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
NELSON EDUARDO ECHENAGUCIA DIAZ
SARGENTO MAYOR DE 2DA