REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, emanado mediante Oficio N° 175-13, de fecha 15 de Julio de 2013, y recibido en este Despacho en fecha 30 de Julio de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, el cual fue practicado al ciudadano: JESUS RAFAEL ARTEAGA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.213.067, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en Carrera 24 entre calles 43 y 44 Nº 43-115, Barquisimeto, Estado Lara, a la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en el artículo 407 en su numeral 1°, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538 en concordada relación con el artículo 541 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar,. Este Tribunal Militar una vez revisada y analizada las actas de la presente causa observa que el penado JESUS RAFAEL ARTEAGA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.213.067, actualmente se encuentra bajo medidas de presentación de cada treinta (30) días, otorgadas por este Tribunal Militar acordado en el Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Despacho Judicial, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal consideró que lo ajustado a derecho es que el penado de autos continuara con las medidas de presentación. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicólogo: SANTINA BATTISTIN, Trabajador Social: TS.U. YINNEHT TORREALBA, Criminóloga: Olga Rojas; emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: JESUS RAFAEL ARTEAGA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.213.067, debidamente identificado, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación adscrita a la Dirección General de Asistencia Pospeniteciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal del Ministerio de Servicios Penitenciarios, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
….“DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
Individuo masculino de 28 años de edad. Penalmente primario. No reporta antecedentes relevantes de conducta predelictivas, contando con un núcleo familiar orientado hacia el desarrollo profesional, mostrando adecuada adaptabilidad previa a la comisión del hecho por el cual se encuentra sentenciado. Hasta el momento de su ejecución había formado parte de la Fuerza Armada, atribuyendo la causalidad del delito al agotamiento físico producto de sus labores aunado a la reciente incorporación en estudios universitarios. En la actualidad muestra intimidación por su situación legal, valora adecuadas estrategias para evitar la reincidencia delictiva, se observa capacidad para acatar normas y disposición al cambio positivo de conductas.
DIAGNÓSTICO INTEGRAL:
De acuerdo a los elementos observados se pudo conocer que el penado se involucra en el hecho de manera situacional al no considerar el alcance de su conducta.
PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION:
El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios:
Es primera vez que se encuentra incurso en un hecho al margen de la ley.
Reconoce su responsabilidad en el delito e internalizó aprendizaje positivo.
Cuenta con motivación al logro de metas.
Evidencia sentido de pertenencia y compromiso hacia grupos de relación.
El apoyo familiar brinda adecuada contención
SUGERENCIAS:
Recibir orientaciones guiadas hacía el área de Prevención del delito.
Consignar Constancia de Estudio de manera periódica ante su Delegado de Prueba.
Cualquier otra que el Juez o Delegado de Prueba estimen convenientes.
Sobre éste particular, vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:
“Artículo 482. Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. (Subrayado de esta instancia).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos que a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y ocho (158) de la Causa de Marras, la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, correspondiente al ciudadano: penado CARLOS ADOLFO OVIEDO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.324.204 la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”. Así mismo recaudos personales insertos en la causa, como: A) Constancia de Estudio: suscrita por el Jefe del Departamento Control de Actividades Académicas de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Lara, en donde hacen constar que el ciudadano ARTEAGA GOMEZ JESUS RAFAEL cursa estudios en esa Institución, de Programador Nacional de Formación en Higiene y Seguridad Laboral, y aparece inserta al folio ciento cincuenta (150). B.- Carta de Compromiso familiar expedida por la referida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio ciento cincuenta y uno (151). C.- Constancia de Residencia: expedida por el Consejo Comunal “Simón Rodríguez II” de Barquisimeto, Estado Lara, donde hace constar que el ciudadano JESUS RAFAEL ARTEAGA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.213.067, reside en esa comunidad desde hace aproximadamente cuatro (04) años y su dirección es: Carrera 24 entre calles 43 y 44 Nº 43-115, Barquisimeto, Estado Lara, inserto al folio ciento cincuenta y dos (152).
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JESUS RAFAEL ARTEAGA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.213.067, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: JESUS RAFAEL ARTEAGA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.213.067, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Carrera 24 entre calles 43 y 44 Nº 43-115, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente quien se encuentra bajo medidas de presentación; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 14 de Agosto de 2014. SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día 14 de Agosto de 2014. TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: JESUS RAFAEL ARTEAGA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.213.067, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Visto el escrito de fecha 06 de Agosto de 2013, mediante la cual el penado de autos, solicita ampliación de la medida de presentación a cada sesenta (60) días, este Tribunal acuerda con lugar y amplia el régimen de presentación a cada sesenta días (60) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 14 DE AGOSTO DE 2014, debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del Beneficio procesal antes indicado y notificaciones a las partes. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO ACC.,
NELSON EDUARDO ECHENAGUCIA DIAZ
SARGENTO MAYOR DE 2DA