REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS
Caracas, 16 de Septiembre de 2013
203° y 154°
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas Distrito Capital, de fecha 01 de febrero de 2013, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado: URBINA REQUENA ABEL DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.464.326, quien tiene por domicilio Sector los Jabillos, Casa Sin Número, Barrio Bella Vista, Maracay Estado Aragua, Número de teléfono Celular 0414-0515748; actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques - Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES. Previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, Previsto y sancionado en el artículo 568 Numeral 01 del texto legal ut supra así como también el delito militar de USURPACION previsto y sancionado en el artículo 507 ejusdem. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
P R I M E R O
Así tenemos, que el ciudadano penado: URBINA REQUENA ABEL DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.464.326, a quien le fue decretada con lugar la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad el día 16 de noviembre de 2012, en Audiencia de Presentación, en donde la Fiscalía Militar solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual es decretada por la Juez Militar Segundo de Control de Caracas, en contra del mencionado ciudadano penado, el cual fue recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques-Estado Miranda. En fecha 30 de Enero de 2013, el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido al ciudadano penado: URBINA REQUENA ABEL DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.464.326, en la cual Admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES. Previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, Previsto y sancionado en el artículo 568 Numeral 01 del texto legal ut supra así como también el delito militar de USURPACION previsto y sancionado en el artículo 507 ejusdem.
S E G U N D O
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: el penado mencionado en autos, fue detenido judicialmente el 16 de noviembre de 2012, lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, ONCE (11) MESES de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control, esto es, hasta el día 16 de enero del 2017, fecha en que finaliza la pena. En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nace a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, es decir, hoy 16 de septiembre de 2013. 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que cumpla la mitad de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES de prisión contados desde el 16 de noviembre de 2012, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al disfrute del Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, el 16 de diciembre de 2014, fecha en la cual cumple DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES detenido judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 2/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena, contados desde el 16 de noviembre de 2012, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al Régimen Abierto el 26 de agosto de 2015 y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de la pena impuesta, esto es el 31 de diciembre de 2015. Todos estos beneficios se le otorgarán si previamente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos, le nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines que le sea practicado al citado penado la evaluación correspondiente para la emisión del Informe Psicosocial; así mismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. Se mantiene como sitio de reclusión hasta el cumplimiento total de la pena en el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES, ubicado en el Sector de Ramo Verde, los Teques Estado Miranda. Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado URBINA REQUENA ABEL DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.464.326, fue detenido judicialmente el 16 de noviembre de 2012, lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, ONCE (11) MESES de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control, esto es, hasta el día 16 de enero del 2017, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nace a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, es decir, hoy 16 de septiembre de 2013. 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que cumpla la mitad de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES de prisión contados desde el 16 de noviembre de 2012, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al disfrute del Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, el 16 de diciembre de 2014, fecha en la cual cumple DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES detenido judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 2/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena, contados desde el 16 de noviembre de 2012, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al Régimen Abierto el 26 de agosto de 2015 y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de la pena impuesta, esto es el 31 de diciembre de 2015. TERCERO: En virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos, le nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines que le sea practicado al citado penado la evaluación correspondiente para la emisión del Informe Psicosocial; así mismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. Se mantiene como sitio de reclusión hasta el cumplimiento total de la pena el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES, ubicado en el Sector de Ramo Verde, los Teques Estado Miranda. Así se Decide.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JOSE DE LA CADENA TOLEDO
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA,
FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA, En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
CAPITAN
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