GUASDUALITO, 28 DE AGOSTO DE 2013
201° y 152°
CJPM-TM14C- 010-2013
Celebrada la respectiva Audiencia a fin de verificar el cabal cumplimiento del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado al acusado JOSÉ LEONARDO DÍAZ VELÁZQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.632.932, por la comisión del delito militar de Deserción, quien ya cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 16ENE2013, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 30 de Enero del año 2013, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de cuatro (04) meses, e impuso las siguientes condiciones a saber:
1). Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
2) Prohibición de salir del País, sin autorización de ese Tribunal Militar.
3) Obligación de Informar a este Tribunal Militar cualquier cambio de domicilio o números telefónicos.
En esta misma fecha se recibió Copia Certificada del folio cincuenta y cinco (55) del Libro de Presentaciones de Imputados llevado por el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; firmada por la CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, Secretaria Judicial de ese Tribunal Militar.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 30ENE2O13, al imputado JOSÉ LEONARDO DÍAZ VELÁZQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.632.932, ampliamente identificado, por la comisión del delito militar de Deserción.
SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la Causa, al acusado JOSÉ LEONARDO DÍAZ VELÁZQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.632.932, por la comisión del delito militar de Deserción, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico de Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49, ordinal 7º ejusdem.
Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE
|