REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO 27 DE AGOSTO DE 2013
203° y 154°
CJPM-TM14C-034-2013
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO: CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS
DEFENSOR PUBLICO: ALFERES DE NAVÌO GERSON DANIEL RANGEL PÈREZ
SECRETARIO JUDICIAL: S/AYUD. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
Vista el acta de Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en donde el Fiscal Militar XXXV, solicita la admisión total de la acusación presentada y de las pruebas ofrecidas, y en consecuencia el enjuiciamiento del acusado CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.129.626, Venezolano, mayor de edad, natural de Villa De Cura, Estado Aragua, donde nació en fecha 19/03/1.981, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar en Servicio, activo del Ejercito Bolivariano, actualmente plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil General en Jefe José Laurencio Silva, residenciado en la Urbanización Francisco Farfán, calle Nº 8, casa Nº 12, Elorza, Estado Apure, teléfono: (0426) 949.85.83. Por estar incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 EJUSDEM. Este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia referida, el Fiscal Militar formuló acusación al ciudadano: CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.129.626; por estar incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 EJUSDEM. Señalando los siguientes hechos: En fecha 21 de octubre del año 2012, el : CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.129.626; le solicito vía telefónica al Comandante de la Unidad Táctica Fronteriza, permiso especial para atender problemas personales, y donde este le concedió permiso desde el 2809:00OCT2012 hasta el 0418:00NOV2012, no presentándose a la unidad en esa fecha, por lo cual fue acusado como retardado de permiso, mediante Parte Diario Nº 307, razón por la cual fue enviada comisión a su lugar de residencia, a los fines de tener conocimiento de la situación del: CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, de igual manera se le entrego el radiograma Nº 0517 de fecha 06NOV2012, emanado por el ciudadano Comandante General del Ejercito Bolivariano, en el cual ordena que todo el personal profesional militar que se encuentre en trámites de pase a retiro por propia solicitud, deberá permanecer en su cargo en la unidad, hasta su finalización de los cargos administrativos, la cual fue firmada por el Capitán Carantoña el día 0808:22NOV2012, pero este no se presento en la unidad; y habiendo transcurrido más de seis (06) días, fue pasado como presunto desertor en fecha 10 de noviembre de 2012, mediante parte diario Nº 311, de esta situación le fue informado al Comando Superior. En fecha 23 de noviembre de 2012, fue visitado en su lugar de residencia por el Segundo Comandante de la Unidad, donde fue atendido por su esposa, ciudadana MARIA TAPIA, a quien se le hizo del conocimiento de su situación irregular, siendo visitado nuevamente el día 10DIC2012, por el Segundo Comandante de la Unidad, entrevistándose con la esposa, quien manifestó que su esposo se encontraba resolviendo asuntos personales en Caracas y que solo tenia contacto telefónico, no habiéndose presentado para esta fecha en la unidad el : CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS. En fecha 22 de enero de 2013 (aproximadamente) mencionado oficial se presento en el 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil “G/B Ambrosio Plaza, permaneciendo en esta situación irregular dos (02) meses y doce (12) días.
En fecha 16 de abril de 2013, la Fiscalía Militar Decimo Octavo remite la causa a la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, por cuanto esa Fiscalía Militar no es competente por la jurisdicción, siendo recibida en la Fiscalía Militar Trigésima Quinta, en fecha 01 de mayo de 2013, avocándose al conocimiento de la misma y haciendo las participaciones de rigor.
En fecha 06 de junio de 2012, previa solicitud de la Fiscalía Militar Trigésima Quinto de Guasdualito, se presento el: CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.129.626; a los fines de realizar Acto de Imputación Formal, como autor en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 4º y sancionado en el 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, referidas a: a): PRUEBAS TESTIFÍCALES: Declaraciones del: 1)PRIMER TENIENTE YUPANKI JOSÈ SOLANO CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.123.893. 2) TENIENTE MELIDA COROMOTO QUIÑONES DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.396.485. 3) MAYOR LUIS GABRIEL GARCÌA CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.312.182. 4) SARGENTO SEGUNDO DARLIS OMAR CEDEÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.919.356. 5) TENIENTE JHONNY PÈREZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.494.582. 6) CORONEL BLADIMIR DE JESÙS GUERRA HURTADO, Comandante del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil “G/B. Ambrosio Plaza. 7) MAYOR JESUS MANUEL CARPIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.189.861 y 8) DR. RONEL GONZALEZ, Psicólogo clínico, y Oficial Psicólogo de la Inspectoria Delegada del Ejército. b: DECLARACION DEL IMPUTADO: CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.129.626, plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil General en Jefe José Laurencio Silva. c: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1) Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0244 de fecha 28ENE2013. 2) Oficio Nº 0167 de fecha 16 de enero de 2013, emanado por el Comando de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil y Área de Defensa Integral Nº 212, mediante el cual remite recaudos del caso. 3) Boleta de Permiso Operacional de fecha 28 de octubre de 2012 4) Parte Diario Nº 307 de fecha 05 de noviembre de 2012. 5) Parte Diario Nº 311 de fecha 10 de noviembre de 2012. 6) Opinión de Comando S/Nº de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por el Coronel Bladimir de Jesús Guerra Hurtado, Comandante del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B. Ambrosio Plaza.7) Radiograma Nº 00517 de fecha 06NOV2012, emanado del Director de Personal del Ejercito Bolivariano y 8) Informe Psicológico del CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.129.626, venezolano, mayor de edad, suscrito por el DR. RONEL GONZALEZ, psicólogo clínico y Oficial Psicólogo de la Inspectoria Delegada del Ejército.
Por su parte, el ACUSADO admitió el hecho objeto de la acusación, aceptando su responsabilidad en el mismo, solicitando la imposición del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, presentando oferta de reparación del daño causado, y a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal; para lo cual la defensa se adhirió a su petición.
El Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, y quien emitió su opinión favorable.
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal considera que el delito por el cual se le acusa al ciudadano CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.129.629, no excede en su límite máximo de tres (03) años, y habiendo el acusado admitido los hechos, y ofreciendo disculpas al Ministerio Público Militar, como reparación del daño causado, la cual fue aceptada, lo procedente es declarar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Fiscal del Ministerio Público Militar, emitió su opinión favorables y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.129.629. Por estar incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 EJUSDEM. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÛBLICO MILITAR, referidas a: a: PRUEBAS TESTIFÍCALES: Declaraciones del: 1)PRIMER TENIENTE YUPANKI JOSÈ SOLANO CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.123.893. 2) TENIENTE MELIDA COROMOTO QUIÑONES DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.396.485. 3) MAYOR LUIS GABRIEL GARCÌA CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.312.182. 4) SARGENTO SEGUNDO DARLIS OMAR CEDEÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.919.356. 5) TENIENTE JHONNY PÈREZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.494.582. 6) CORONEL BLADIMIR DE JESÙS GUERRA HURTADO, Comandante del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil “G/B. Ambrosio Plaza. 7) MAYOR JESUS MANUEL CARPIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.189.861 y 8) DR. RONEL GONZALEZ, Psicólogo clínico, y Oficial Psicólogo de la Inspectoria Delegada del Ejército. b: DECLARACION DEL IMPUTADO: CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.129.626, plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil General en Jefe José Laurencio Silva. c: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1) Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0244 de fecha 28ENE2013. 2) Oficio Nº 0167 de fecha 16 de enero de 2013, emanado por el Comando de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil y Área de Defensa Integral Nº 212, mediante el cual remite recaudos del caso. 3) Boleta de Permiso Operacional de fecha 28 de octubre de 2012 4) Parte Diario Nº 307 de fecha 05 de noviembre de 2012. 5) Parte Diario Nº 311 de fecha 10 de noviembre de 2012. 6) Opinión de Comando S/Nº de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por el Coronel Bladimir de Jesús Guerra Hurtado, Comandante del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B. Ambrosio Plaza.7) Radiograma Nº 00517 de fecha 06NOV2012, emanado del Director de Personal del Ejercito Bolivariano y 8) Informe Psicológico del CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.129.626, venezolano, mayor de edad, suscrito por el DR. RONEL GONZALEZ, psicólogo clínico y Oficial Psicólogo de la Inspectoria Delegada del Ejército. TERCERO: Acuerda el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, fijando como Régimen de Prueba un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes condiciones, a saber: 1) Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Militar Decimo Octavo de San Fernando de Apure, Estado Apure, 2) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos, 3) Prohibición de salir del País, sin previa autorización del Tribunal Militar; de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el referido acusado juro cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas. Líbrese Exhorto al referido Órgano Jurisdiccional, para que le reciba las presentaciones al acusado, anteriormente identificado. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Presente el referido acusado juro cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas.
Regístrese, déjese copia, háganse las participaciones respectivas. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE