REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTOBAL, 07 DE AGOSTO DEL 2013
202º Y 154º
CAUSA Nº CJPM-TM11C-085-2013
LA JUEZ MILITAR: CAPITAN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: MAYOR MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO
DEFENSORA: PRIMER TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO ERWING VALMORE VALDUZ JAIMES
SECRETARIO JUDICIAL: SM/2DA JOSÉ ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy Miércoles 07 de Agosto del 2013, según acusación interpuesta por el Ciudadano Abogado MAYOR MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, en contra del Ciudadano SARGENTO PRIMERO ERWING VALDUZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.492.566, quien es plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en los Artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EL SARGENTO PRIMERO ERWING VALMORE VALDUZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.492.566, con fecha de nacimiento 12 de Abril de 1984, natural de Rubio, estado Táchira, hijo de Valmore Valduz Castro y Belkis Zulay de Valduz, quien es plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, domiciliado en Avenida 0, entre calle 10 y 11, casa Nº 10-50, la Victoria, parte baja, Rubio, estado Táchira, teléfonos: 0276-7626927, 0414-5324451.
II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Se dio inicio a la presente causa en fecha 09 de Enero de 2013, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 0040 de fecha 04 de Enero de 2013, emanada del Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira y Segunda División de Infantería, a fin de determinar la responsabilidad penal del SARGENTO SEGUNDO ERWING VALMORE VALDUZ JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.492.566, plaza del 215 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA.
Los hechos ciudadana Juez Militar de Control, según el contenido de las actuaciones procesales que corren insertas en el presente expediente, son los siguientes: El SARGENTO SEGUNDO ERWING VALMORE VALDUZ JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.492.566, plaza del 215 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, fue designado para desempeñar funciones de resguardo y custodia de las instalaciones de la Sub-Estación Eléctrica La Rotaria, según la orden del día Nº. 235 de fecha 22 de Agosto de 2012. El día 3105:00AGO2012, el Sargento Primero Víctor Alfredo Herrera Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.123.299, plaza del 215 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, cumpliendo instrucciones del Cap. Jesús Peña Castro, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.550.471, le paso revista a la Sub estación eléctrica del sector La Rotaria, encontrando la novedad que el S/2do. Erwing Valmore Valduz Jaimes, no estaba en la misma, procedió a preguntarle al C/2do. Osmeiro Luis Leal Medina, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.190.472, quien se encontraba en las instalaciones de dicha estación eléctrica, sobre el paradero del referido profesional, quien le respondió que el efectivo de Tropa Profesional había salido el día 3020:00AGO2012 a comprar una hamburguesa, inmediatamente el Sargento Primero Víctor Herrera Vivas le paso la novedad al Mayor Nelson Briceño Rivas, Segundo Comandante del 251 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez” y al Capitán Jesús Peña Castro, Comandante de la 2da. Batería de Obuses, recibiendo instrucciones de permanecer en las instalaciones antes mencionadas, con la finalidad de mantener la custodia con el Tropa Alistada quien se encontraba allí destacado.
Posteriormente a las 05:50 horas del día 31 de Agosto de 2012, el Sargento Segundo Erwing Valmore Valduz Jaimes, se presento en la Sub-Estación eléctrica, manifestándole al S/1ro. Víctor Alfredo Herrera Vivas que estaba haciendo cola en la sanidad para una consulta.
Cabe destacar ciudadana Juez Militar de Control, que el SARGENTO SEGUNDO ERWING VALMORE VALDUZ JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.492.566, se ausento de la Sub-Estación Eléctrica La Rotaria, sin permiso u autorización de su Comando Natural, permaneciendo desde las 20:00 hrs. del día 30 de Agosto hasta las 06:00 hrs. aproximadamente del día 31 de Agosto de 2012, con total desconocimiento de su paradero, lo que evidencia claramente que su intención fue abandonar el servicio para el que había sido nombrado, para posteriormente presentarse voluntariamente a la Sub-Estación, manifestando que había presentando problemas de índole familiar.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EL MAYOR MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, formuló acusación al Ciudadano SARGENTO PRIMERO ERWING VALDUZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.492.566, quien es plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar en contra del Ciudadano SARGENTO PRIMERO ERWING VALDUZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.492.566, quien es plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los Artículos 519 y 520 primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito, Admita la presente Acusación penal en contra del SARGENTO SEGUNDO ERWIN VALMORE VALDUZ JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.492.566, natural de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, con fecha de nacimiento 12 de Abril de 1984, de 29 años de edad, domiciliado en la Avenida 0, entre calles 10 y 11, casa Nº. 10-50, sector la Victoria Parte Baja, de la Población de Rubio, del estado Táchira, teléfono 0414-5324451 y 02767626927, plaza del 215 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, por ser autor en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el primer aparte del artículo 520 IBIDEM.Declare la pertinencia, legalidad, necesidad licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias. Acuerde el enjuiciamiento del SARGENTO SEGUNDO ERWIN VALMORE VALDUZ JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.492.566, antes plenamente identificado, por ser autor en la comisión del delito militar antes señalado, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional.En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar lo acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso. Que sean admitidas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar en el presente escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias. De conformidad a lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación y a la celebración de la audiencia preliminar.
Se procedió a imponer al Ciudadano SARGENTO PRIMERO ERWING VALDUZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.492.566, quien es plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscalía Militar, acepto mi responsabilidad, pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y como reparación del daño me comprometo a dar una charla al personal militar de la unidad, sobre el delito cometido. Es todo”.
LA DEFENSORA PÚBLICO MILITAR, CIUDADANA ABOGADO PRIMER TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por el delito militar de DESOBEDIENCIA, y como ya lo expuso mi defendido se compromete como reparación del daño dar una Charla al personal militar de la Unidad, por tal razón se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de ocho años en su limite máximo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de ocho años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los Artículos 519 y 520 primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa esta Juzgadora, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual, por cuanto no tiene antecedentes penales; requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del proceso.
Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito de DESOBEDIENCIA, previsto en los Artículos 519 y sancionado en el Artículo 520 primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano SARGENTO PRIMERO ERWING VALDUZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.492.566, quien es plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 Y 520 primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el ciudadano ABOGADO MAYOR MARCOS LABRADOR CARRILLO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, en contra del Ciudadano SARGENTO PRIMERO ERWING VALDUZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.492.566, quien es plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, por la comisión del delito militar de DESOBEDEINCIA, previsto en los Artículos 519 y sancionado en el Artículo 520 primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al Ciudadano SARGENTO PRIMERO ERWING VALDUZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.492.566, quien es plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, seguida por el delito militar de DESOBEDEINCIA, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público; CUARTO: Se fija como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de CINCO (05) MESES contados a partir del día de hoy 07 de agosto del 2013 hasta el día 07 de enero del 2014, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; 3) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la unidad donde cumpla funciones, eso incluye no tener causa abierta por la jurisdicción ordinaria, debiendo consignar Opinión de Comando favorable a su excelente conducta; 4) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados o ausentarse sin autorización de la unidad, de las comisiones o servicios asignados por su unidad; y 5) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; y como reparación del daño causado se acepta la ofrecida por el Imputado de Autos a este Despacho Judicial de dictar una charla al personal de tropa profesional y alistada para que no desobedezcan una orden del servicio, para lo cual la defensa pública militar deberá levantar el acta respectiva y consignarla a este Tribunal Militar como constancia de su cumplimiento.
Regístrese, publíquese y expídase la copia certificada correspondiente.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXANDER DUARTE Z.
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA