En la fecha de hoy, Jueves 22 de Agosto de 2.013, siendo las 14:00 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 012-2.013 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano HENRY JOSE SANCHEZ GOANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.678.315, de 21 años de edad, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, hijo de María Goanipa y Reyes Sánchez; de profesión u oficio Obrero, residenciado en la: Calle Negro Primero, Casa S/N, frente a la parada de transporte “Los Cinco” Barrio La Cañada, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfonos: 0268-4116388 (Abuela), 0426-9681372 (Hermana) 0416-7623050 (Hermana); por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el artículo 527 númeral 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria prevista el numeral 1º del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente el Capitán LUIS MARCILAES GONZALEZ, Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES M, Defensores Públicos Militares de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado HENRY JOSE SANCHEZ GOANIPA, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 012-2.012, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado HENRY JOSE SANCHEZ GOANIPA, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 528 con la accesoria prevista en el numeral 1º del artículo 407 del mismo texto, es todo Ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES M, Defensor del acusado HENRY JOSE SANCHEZ GOANIPA, quien expuso: “Quien actúa en esta audiencia Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES M, Defensor Público Militar, en representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mi defendido ciudadano HENRY JOSE SANCHEZ GOANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.678.315, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Público, acepta su responsabilidad y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado HENRY JOSE SANCHEZ GOANIPA, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones de este tribunal a bien pueda concederme, es todo”. En este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Publico, no tiene ninguna objeción que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano Ex – IM. HENRY JOSE SANCHEZ GOANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.678.315, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 527 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar y de la Defensa Pública Militar en este acto por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar y ratificada en este acto por el Ministerio Público Militar ambos con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al Ex – IM. HENRY JOSE SANCHEZ GOANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.678.315, a quien se le acusa por la comisión del delito militar de DESERCION, todo en virtud a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se fija un plazo de un (01) año contados a partir de la presente fecha, para que el acusado cumpla con las siguientes condiciones: (Artículo 45 ordinal 6 del COPP) “El ciudadano Ex – IM. HENRY JOSE SANCHEZ GOANIPA, deberá prestar servicio o labores comunitarias a favor del Estado Venezolano, específicamente deberá realizar servicios comunitarios a la orden del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, es decir, un (01) fin de semana al mes (sábado o domingo), en horario comprendido entre las 08:00 horas y las 17:00 horas, asimismo deberá presentarse cada dos (02) meses por ante este Órgano Jurisdiccional, debiendo traer la correspondiente constancia de haber realizado el trabajo comunitario en el Cuerpo de Bomberos de Coro, Municipio Miranda, la cual deberá estar suscrita por el Comandante de dicha Institución. TERCERO: Se deja sin efecto el régimen de presentación cada tres (03) meses por ante la Fiscalía Militar 23 de Punto Fijo, impuestas en fecha 13NOV12, mediante el cual se acordaron medidas cautelares sustitutivas en favor de mencionado ciudadano. Seguidamente, el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. La motivación (extenso) de la presente decisión se hará mediante auto por separado. Este acto culminó a las 15:25 horas. Publíquese y notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman:
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