Visto el escrito Nº 041-13, conformado por dos folios útiles, presentado por el ciudadano CAP. LUIS MARCIALES GONZALEZ, en su carácter de Defensor Público Militar de Punto Fijo, y recibido en la Secretaría de este Despacho Judicial en fecha 19AGO13, por medio del cual de conformidad con el Artículo 46 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ID. CARLOS QUIROZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.820.996, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GLSMO. Francisco de Miranda”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar; en la causa signada con el Nº CJPM-TM9C-004-06. Este Tribunal Militar Noveno de Control en atención a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO

El representante de la Defensa Pública Militar, expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento,

“Siendo el caso ciudadano Juez, que en fecha 27 de Abril de 2007 culmino el periodo de prueba ordenado a mi defendido, aunado al cabal cumplimiento que dio a todas las obligaciones que le fueron impuestas, lo cual se invidencia del contenido que se desprende de la documentación que corre inserta en el expediente de la causa Nº CJPM-TM9C-004-06, llevado por ese Tribunal a su digno cargo …………………………………………….”

Igualmente, el Defensor Público Militar de Punto Fijo, en su escrito hace el siguiente petitorio:

“Por todo lo antes expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente, a tan insigne juzgador, declare en la presente causa EL SOBRESEIMIENTO de la misma.”


SEGUNDO

De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a claras luces que en fecha 27 de Abril de 2006, este Órgano Jurisdiccional decreto la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año, a favor del ciudadano ID. CARLOS QUIROZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.820.996, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GLSMO. Francisco de Miranda”, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN.

Al respecto contempla el Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 46:

“……. luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”

Asimismo, establece el Código Orgánico de Justicia Militar en su artículo 330:

“El sobreseimiento podrá dictarlo el Tribunal de oficio o a petición de parte, por auto especial…… omissis”.


Del contenido de la presente causa y tomando en consideración los artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: que el imputado ciudadano ID. CARLOS QUIROZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.820.996, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GLSMO. Francisco de Miranda”, se evidencia, que mencionado imputado dio cabal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 27 de Abril de 2006, por lo que es necesario declarar como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenada relación con el artículo 330 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, Estado Falcón; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos de conformidad con lo establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenada relación con el artículo 330 del Código Orgánico de Justicia Militar, seguida al ciudadano ID. CARLOS QUIROZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.820.996, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GLSMO. Francisco de Miranda”, para el momento de los hechos, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, estipulado en los artículos 523 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 527 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines legales conducentes, de conformidad a lo pautado en el artículo 98 ejusdem. Por último, líbrense las respectivas boletas de participación. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley. HÁGASE COMO SE ORDENA.